Ante esta situación, la Sunafil ha habilitado un nuevo aplicativo denominado “Calcula tu CTS”, herramienta que permitirá saber de forma inmediata cuál es el monto referencial de la CTS.
¿Qué trabajadores reciben CTS?
– Los trabajadores del régimen privado que laboran en promedio, como mínimo, una jornada mínima diaria de cuatro horas.
– Los trabajadores de la pequeña empresa, pero a razón de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias.
– En el caso de los trabajadores del régimen agrario, la CTS se encuentra incluida dentro de la remuneración diaria a razón del 9.72% del sueldo básico; sin embargo, el colaborador puede elegir que le sea abonada de manera diferenciada y semestral, como en el régimen laboral común.
– Conforme a la Ley N° 31047 y el DS 009-2021-TR, tienen derecho al depósito de la CTS las trabajadoras del hogar que laboren una jornada mínima de cuatro horas diarias.
¿Qué trabajadores no reciben CTS?
– Los que no tienen derecho a percibir este beneficio son los trabajadores en general que hayan laborado una jornada menor a cuatro horas diarias.
– Tampoco los trabajadores de la microempresa, contratados después de que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype).
– Los trabajadores que tienen menos de un mes de servicios no reciben su CTS.
– Se excluye de este beneficio laboral a los trabajadores del sector público, los informales, los que emiten recibos por honorarios.
¿Cómo usar el aplicativo?
– El usuario deberá ingresar al portal www.gob.pe/sunafil y desplazarse hasta el apartado “Calculadora Laboral”. Una vez dentro, el sistema le pedirá su número de documento de identidad, así como el número de RUC del empleador. Luego deberá elegir la opción “Calcula tu CTS”.
– El aplicativo se encuentra diseñado para realizar un cálculo a partir de los datos que el propio trabajador ingrese; cabe precisar que esta herramienta también podrá ser utilizada por extrabajadores, en el cálculo de su CTS trunca.
– Quienes ingresen a realizar la consulta respectiva también podrán remitir un reporte a su correo electrónico o imprimirlo.
– El cálculo de la CTS mediante este aplicativo podrá hacerse tanto para el régimen general como para la pequeña empresa. Las personas trabajadoras del hogar también podrán usar esta herramienta.
¿Qué trabajadores están excluidos de recibir la CTS?
Aquellos trabajadores que realicen labores a tiempo parcial (part time), los que tienen convenios de remuneración integral anual que incluyan este beneficio, aquellos que laboren para una microempresa acreditada en el REMYPE o los trabajadores que perciben el 30 % o más del importe
de las tarifas que paga el público por los servicios.
¿Cómo calcular la CTS?
Para saber cuánto es lo que recibirá por concepto de CTS, el portal Comparabien explica:
– Tome en cuenta su sueldo mensual, luego súmele 1/6 de su gratificación (divida su gratificación entre seis).
– Ese monto, divídalo entre 360 y luego multiplíquelo por los días laborados (para todo el semestre, serían 180).
Por ejemplo, con un sueldo básico de S/ 1,500:
– 1/6 de gratificación: S/ 250
– Sueldo básico más 1/6 de gratificación: S/ 1,500 + S/ 250 = S/ 1,750
– Sueldo más 1/6 de gratificación entre 360 días: 1,750/360 = 4.86
– Monto obtenido anteriormente por cantidad de días trabajados (si laboró un semestre completo, se multiplica por 180) = 4.86 * 180 = S/ 874.8
– Lo que recibirá de CTS sería S/ 874.8 aproximadamente.
“En algunos casos se le sumarán horas extras, comisiones o los bonos recibidos por el trabajador. Esto dependerá del régimen laboral en el que se encuentres, por lo que lo aconsejable en ese caso es que solicite la información al área de Recursos Humanos”, señala el portal.
DATOS:
> En caso el empleador no cumpla con depositar la CTS hasta el 15 de noviembre, la Sunafil podrá iniciar las acciones de fiscalización y, si corresponde, imponer una multa tomando en consideración el tipo de empresa y la cantidad de trabajadores afectados.
> En el caso de una pequeña empresa, el monto de la multa oscila entre 0.45 y 4.50 del valor actual de la UIT (entre 2070 y 20 700 soles); en el caso de las empresas que no son Mype, el monto de la sanción fluctúa entre 1.57 y 26.12 de la UIT (entre 7222 y 120 152 soles).



