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Congreso propone ley para acusar al presidente de turno si comete actos de corrupción

Con esto presidentes como Dina Boluarte podrán ser no solo investigados sino afrontar acusaciones penales.

Tras la polémica decisión del Tribunal Constitucional (TC) en favor de la presidenta Dina Boluarte al limitar la investigación preliminar ejercida por la Fiscalía a la mandataria, lo que muchos entendieron como un blindaje; así el máximo tribunal peruano termina con una controversia que afectó a quienes se invistieron en este cargo años atrás; sin embargo hay congresistas que aún quieren seguir alterando la normativa con la finalidad de ganar simpatía de la población y ahora se quiere permitir que se acuse al presidente en función por casos de corrupción.

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Se trata del proyecto de ley No 12145, propuesta del congresista Jorge Samuel Coayla Juárez, del grupo parlamentario de “Juntos Por el Perú-Voces del Pueblo-Bloque Magisterial”; así se pretende cambiar la Constitución para hacer posible la acusación al presidente en funciones.

 ¿Qué dice la iniciativa?

En su proyecto de ley, el parlamentario Coayla Juárez no se molesta mucho en formular una ley completa y solo presenta una iniciativa de solo un artículo, el cual pretende modificar el articulo 117 de la Constitución Política del Perú, en lo relativo a las denuncias que se le puede hace al presidente del Perú; así agrega un párrafo al artículo.

El párrafo en cuestión dice; “Asimismo, podrá ser acusado durante su periodo por la comisión de delitos de contra la administración pública como: concusión, colusión, peculado, malversación, enriquecimiento ilícito, cohecho propio e impropio, negociación incompatible y tráfico de influencias previstos en el Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal, siempre que existan elementos de convicción suficientes que lo vinculen en calidad de autor o partícipe”.

¿Perjudicial para el gobierno de turno?

Entre los juristas hay un debate, si iniciar procesos penales contra el presidente de la república o no; así la propuesta de Coayla termina con esta discusión y dice que sí se debería acusar penalmente al mandatario de turno cuando se presuma su implicancia en delitos de corrupción.

Sin embargo, no es posible que “un presidente esté más preocupado en defenderse en la justicia, antes de gobernar”, bajo este principio se debe dejar que la máxima autoridad de la nación realice se dedique enteramente a las funciones para lo cual fue elegido y actualmente la Constitución sigue este principio y por tanto establece solo casos específicos por los cuales el presidente puede ser acusado.

El articulo 117 de la Constitución señala; “El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.

Actualmente los jefes de Estado peruanos, no pueden ser acusados durante sus funciones por cualquier delito, a menos que cometan traición a la patria, impedir las elecciones, disolver el Congreso (excepto lo permitido por la Constitución) e impedir el funcionamiento del JNE y otros organismos electorales; así se da una garantía al gobernante para que realice sus funciones y se le otorga una protección constitucional.

¿Cómo se justifica la medida?

Entre la exposición de motivos que sustentan este proyecto de ley, Coayla afirma que “En las últimas dos décadas, el país ha sido testigo de un alarmante ciclo de presidentes investigados, procesados e incluso condenados por delitos de corrupción”; así advierte que el problema no sería únicamente los individuos que llegan al cargo.

Sino el problema estaría “en el diseño mismo del sistema presidencialista peruano, carente de mecanismos eficaces de control y rendición de cuentas en el ejercicio del poder”; además para el congresista la corrupción presidencial no debería analizarse como un desvío, sino como una manifestación de una falla estructural del Estado peruano.

Por tanto, dice que se requiere reformas de fondo en el diseño constitucional, los sistemas de control político y judicial, así como en las políticas públicas orientadas a la formación ética de los futuros líderes; sin embargo ignora que de aprobar su iniciativa, podría afectar a la gobernabilidad del Perú y sobre todo incrementando los desacuerdos entre los ciudadanos con el presidente.

Proyecto de ley No 12145: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MzE2MzA5/pdf

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