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Científicos plageros serán multados o separados definitivamente del SINACTI

Es oficial, Sinacti incorpora el fraude científico como infracción muy grave.

El 20 de julio del 2024, el diario oficial El Peruano publicó la ley N° 32098 que modifica la ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI), con la finalidad de incorporar el fraude científico como infracción muy grave; así los investigadores y científicos que incurran en esta falta serán multados o separados definitivamente del Sinacti.

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La ley señala que el fraude científico es “la deliberada violación de los estándares éticos de investigación al momento de su comisión” que generen perjuicio penal o económico al Estado o a privados; así el fraude científico queda establecido como infracción muy grave.

Esta infracción muy grave puede consistir en “plagio, fabricación o falsificación de información en publicaciones, proyectos y reportes”; así como cualquier producto académico relacionado a la investigación científica; además, serán infractores quienes realicen “la alteración intencional de métodos, datos, imágenes y resultados”.

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Eso no es todo, el fraude científico también abarca la apropiación indebida y la autoría ficticia”; es decir quienes integren contenido de terceros como autoría propia o inventar la autoría de una información en un material de investigación.

La ley también entiende como falta ética y por consecuencia, fraude científico al comercio ilegal de autorías y filiaciones institucionales falsas en artículos científicos; es decir quienes agreguen a autores que no participaron en la investigación y reciben algún beneficio por ello.

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El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec) será el encargado de determinar la sanción al profesional infractor, previo procedimiento administrativo sancionador, de acuerdo a la gravedad de la infracción; que va desde un multa y suspensión por cinco años del Sinacti, por faltas graves.

En caso de que la falta sea muy grave, como el fraude científico, la sanción será una multa y la separación definitiva del Sinacti.

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La ley contempla a los profesionales que cometan fraude científico con la finalidad de “obtener ventajas laborales o profesionales, aumentos salariales, premios, bonificaciones, contratos, consultorías, fondos de investigación y otros similares”; además como utilizar o ceder las autorías de productos académicos o científicos para beneficiar a terceros.

Ley Nº 32098: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2308799-3

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