Un informe que desnuda la represión en el Perú

Un informe que desnuda la represión en el Perú

> Para el gobierno de Dina Boluarte el Perú vivía en una guerra interna 

✍️ Juan Camborda 
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“La misión pudo constatar que impera entre los mandos y la tropa una lógica bélica impropia de las fuerzas de seguridad de un estado que se pretende democrático, inclusivo y respetuoso de los Derechos Humanos. No fue difícil corroborarlo. Si el objetivo inmediato de la guerra es la eliminación del oponente, la manera en que actúan las fuerzas represivas en Perú remite inmediatamente a ese concepto”.

La respuesta del gobierno de Dina Boluarte, ha sido lo que corresponde a un estado de guerra civil, frente a una población que realizaba marchas pacíficas, pidiendo la renuncia de la presidenta, el cierre del congreso expresado en nuevas elecciones y la convocatoria a una asamblea constituyente, para reemplazar a la constitución heredada por la dictadura de Alberto Fujimori.

El informe desarrolla una serie larga de violaciones a los derechos humanos en varios episodios, que van, desde las ejecuciones extrajudiciales de manifestantes y de ciudadanos que no tenían absolutamente ninguna relación con las movilizaciones, a heridos graves por proyectiles de armas de fuego de uso militar y detenciones arbitrarias de dirigentes populares y allanamientos a locales de partidos políticos, aprovechando un “estado de excepción” decretado, según el informe, para justificar todas estas violaciones al estado de derecho que debe vivir el Perú, ya que las movilizaciones y el derecho de protesta, están plenamente justificadas en la Constitución Política del Perú y en las convenciones de Derechos Humanos de la que el país es signatario.

Un capítulo especial está referido a los casos emblemáticos de la represión a las movilizaciones sociales, en los que destacan los casos de Andahuaylas, Ayacucho y Juliaca, donde se utilizaron armas de fuego de uso militar, ya que el Perú, la policía también utiliza fusiles, que es armamento de guerra.

La lectura de esta parte, muestra que las fuerzas del orden dispararon a matar, ya que fueron hechos a la altura del tórax, el abdomen y a la cabeza. Esto no corresponde el uso de armamento para disuadir a una manifestación violenta, donde el uso del armamento, es hacia las extremidades inferiores. Por eso, se considera que el comportamiento corresponde a un conflicto armado, interno o externo, cuando el enemigo tiene armamento similar, pero en el caso de los lugares donde fueron asesinados personas civiles con armamento militar, estos en el peor de los casos tenían palos y piedras y la mayoría nada de eso.

¿Cuál en la responsabilidad de la presidenta Dina Boluarte?

La responsabilidad de la presidenta es grave. Se han cometido delitos de lesa humanidad, y la obligación del estado, en este caso de la presidencia de la república, que es además la Comandante General de las Fuerzas Armadas, “es prevenirlos, investigarlos, identificar a los responsables, imponer una sanción y asegurar a las víctimas una reparación integral, tal como lo señala la Corte Interamericana…”

En el caso peruano, el informe señala que ha existido, frente a estos delitos de lesa humanidad la aquiescencia del Estado, agravado por haber sido de manera sistemática y generalizada, dirigida contra la población civil, constituyendo graves violaciones a los derechos fundamentales. Los Estados, indica el informe, “se encuentran obligados frente a la comunidad internacional a prevenir, investigar y sancionar a los responsables de su comisión”

Cuáles son esos crímenes de lesa humanidad, que reseña el Informe, que se aplican al Estado peruano de acuerdo al Estatuto de la Corte Penal Internacional o Estatuto de Roma establecidos en su artículo 7: asesinato; encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; tortura; persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, como sucede con la población aimara a la cual se le califica de terrorista.

Por lo señalado, el Estado peruano no puede rehuir su responsabilidad internacional del frente a las graves violaciones a los DDHH cometidas en el marco del conflicto social iniciado el 7 de diciembre de 2022, porque “la masiva violación de DDHH por parte del Estado peruano no es una circunstancia novedosa, sino que tiene ya antecedentes en el pasado reciente.  Existen numerosos precedentes, tanto en la Comisión como en la Corte Interamericana, donde se constata, verifica, recomienda y condena al Estado peruano por violación a derechos humanos contenidas en el bloque normativo regional.

A modo de reseña, el Informe menciona los casos Castillo Páez, Loayza Tamayo, Barrios Altos, Terrones Silva y otros, todos ellos vs. Perú, por hechos perpetrados en la década del 90 en materia de desaparición forzada de personas, tortura, estigmatización y persecución a civiles por las fuerzas policiales y militares en complicidad con agentes estatales.

Agrega el Informe que existe “una práctica habitual gubernamental” en el Perú de reconocer la detención de las víctimas; destrucción de evidencias durante los primeros días de ocurridos los hechos; incertidumbre sobre la evidencia recolectada; faltas graves en la investigación forense, como así también de debida diligencia judicial.

Con relación a la actual situación de vulneración de DDHH, el Informe indica que “la Comisión Interamericana denunció públicamente el incremento de la violencia e intimó al Estado peruano no solo a cesar la misma y habilitar instancias de diálogo y mediación con los manifestantes, sino que también instó a la investigación de los crímenes cometidos desde el Estado”

Todo esto sucede, pese a que el Perú ha ratificado la mayoría de los instrumentos internacionales de DDHH,  y otras convenciones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Por lo señalado en el presente informe, “el Estado del Perú está obligado no solo a respetar los derechos humanos, sino que también debe protegerlos y, en consecuencia, debe prevenir, investigar y sancionar toda violación de los mismos y procurar el restablecimiento del derecho vulnerado y, en su caso, la reparación integral a las víctimas, tanto frente  violaciones cometidas por agentes estatales como por cualquier particular, perteneciente a grupos paramilitares y/o fuerzas de seguridad privada.

En el actual conflicto social de movilizaciones pacíficas, el informe detalla que “las graves violaciones a los derechos humanos constatadas y verificadas por la Misión en su visita, y las cuales ya fueron identificadas y denunciadas en su Informe Preliminar, que coincide con las señaladas por otros organismos de DDHH, organizaciones civiles, organismos internacionales (CIDH, ONU, Amnesty), misiones de verificación oficiales y no oficiales o integradas por organizaciones de la sociedad civil, tanto nacionales como internacionales” el Estado peruano en el marco de la actuación represiva como respuesta “al ejercicio del derecho  a la protesta pacífica y el derecho de peticionar ante las autoridades, ha sido: ataques, agresiones y vulneraciones constatadas; homicidios; uso indiscriminado y desproporcionado de armas de fuego en contra de las personas manifestantes; uso irregular de armamentos “no letales o de letalidad reducida” en contra de los cuerpos de las personas manifestantes para dispersar protestas; disparos horizontales de largo alcance en lugares residenciales y en contra el cuerpo de los de manifestantes; lanzamiento de gases lacrimógenos y aturdidoras al interior de viviendas y de barrios residenciales; detenciones ilegales, arbitrarias e infundadas de personas por la mera participación en las protestas; torturas, tormentos y malos tratos, crueles, inhumanos y degradantes sobre personas detenidas en el marco de las protestas y movilizaciones; incumplimiento de la obligación de publicidad de los procedimientos policiales; uso irregular de facultades procesales para la detención y traslado arbitrario de personas; montaje de causas penales y posterior persecución judicial (imputación de delitos comunes tales como resistencia a la autoridad, daños, etc. y delitos de terrorismo, apología al terrorismo o financiación del terrorismo) contra los/as participantes de las protestas.

Finalmente, el Informe de la Misión Internacional de Solidaridad y Derechos Humanos concluye señalando:

-El Estado peruano es responsable por la grave violación de derechos humanos de la población civil en el marco de la actuación represiva desplegada desde el 7 de diciembre del 2022. Gran parte de las vulneraciones -constatadas-, por su carácter sistemática y/o generalizada y dirigidas contra la población civil, tipifican delitos de lesa humanidad, previstos y sancionados por el derecho internacional de los DDHH en los tratados, convenciones y estatutos, los cuales el Estado peruano ha suscrito y ratificado. Es por ello, que resulta indubitable la responsabilidad internacional del Estado peruano por las violaciones constatadas.

-El Estado de Derecho y el orden democrático en Perú se han visto gravemente limitados y afectados, suspendiéndose garantías judiciales básicas y elementales. Asimismo, advierte una interrupción de la continuidad constitucional en la titularidad del Poder Ejecutivo, en tanto que el ex presidente constitucional fue destituido sin observar el procedimiento expresamente previsto en la norma magna del Estado.

-Al pueblo peruano le asiste el derecho (constitucional y convencional) de protesta, de petición ante las autoridades y de ocupar el espacio público para ello. Así lo intentó ejercer, de forma multitudinaria y pacífica. El ejercicio de la soberanía popular es inalienable y es un elemento constitutivo del Estado de Derecho y condición de la convivencia democrática.

-La existencia de un marco normativo que declare y/o reconozca los derechos ciudadanos implica inexorablemente las obligaciones del Estado de garantizar su pleno y efectivo goce. El Estado peruano no sólo no los garantizó, sino que además llevó adelante una sistemática y generalizada acción lesiva contra la población civil.

-El Estado peruano hizo uso de modo abusivo, arbitrario e ilegal de sus competencias, dirigiendo, ordenando y ejecutando acciones violatorias de los DDHH. El monopolio del uso de la fuerza que legalmente ostenta, fue desplegado abusivamente sin observar los criterios de proporcionalidad, racionalidad, legalidad y necesidad que les son exigidos a todo Estado de Derecho, democrático y respetuoso de los DDHH.

-El despliegue represivo del Estado ha significado la comisión de graves delitos tanto por acción u omisión de sus órganos ejecutivos y judiciales. No sólo no previno, sino que además propició graves violaciones a los derechos humanos y no inició las investigaciones correspondientes, ni mucho menos sancionó a sus responsables.

-El Estado peruano debe ser investigado por los homicidios, torturas, tormentos, abusos, persecuciones, amenazas, intimidaciones y otras conductas delictivas cometidas por sus fuerzas armadas y de seguridad regulares.

-El Estado peruano debe ser investigado por la utilización de armamento sofisticado y letal en violación de los protocolos y normativa internacional vigentes.

-El Estado peruano debe ser investigado ya que impidió, limitó y condicionó deliberada y violentamente, la participación política, el derecho de reunión y el derecho a la protesta.

-El Estado peruano y sus agentes deben ser investigados ya que atentó a que las graves violaciones a los derechos humanos constatadas, configuran delitos de lesa humanidad.

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