La denuncia de que un familiar cercano a la vicegobernadora del gobierno regional habría ingresado a trabajar en esta institución, ha despertado interrogantes sobre si esta comprendida en el delito de nepotismo o no, como ha señalado la propia vicegobernadora.
Vayamos por partes. El sitio Web Perú Legal, indica que “se entiende por nepotismo como aquella mala práctica en la que funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza del Estado, así como de las empresas estatales; ejercen su facultad de nombramiento y contratación de personal, o ejercen injerencia directa o indirecta en dicho nombramiento, respecto a sus parientes».
En el Perú, donde existe una mala costumbre entre los funcionarios públicos de contratar en los sectores donde tienen decisión de contrato o nombramiento de personal, ha obligado a señalar alguna normatividad. Por eso, para combatir el nepotismo, se han dictado varias medidas, que los infractores las pasan por alto.
La Ley 26771, donde se establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco. Por supuesto, que están considerados los Gobiernos Regionales, sus Organismos Descentralizados y Empresas.
Quienes son los parientes pasibles de que su contrato o nombramiento constituye un caso de nepotismo. El nepotismo se configura hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. ¿El familiar que ha ingresado a trabajar en le región durante el mandato de la vicegobernadora esta en esta situación?.
Veamos que dice la norma. Si se trata de un pariente por consanguinidad, sería bueno saber cuál es el grado de consanguinidad. No se trata de padres ni hijos, eso está descartado. Se trata, por el contrario. De un segundo grado, que abarca a los abuelos, hermanos y nietos.
Se trata de una hermana y por tanto, hay que investigar si encaja o no en un caso de nepotismo. Por ejemplo, la fecha de ingreso a trabajar en la región, no interesa en que oficina o provincia. La vicegobernadora tiene mando sobre toda la parte administrativa de la región.
En la ley orgánica de descentralización, en el caso de los gobernadores, vicegobernadores y consejeros no existe la figura de vacancia por nepotismo, que si se da en el caso de los alcaldes y regidores. Este vacío, fue tratado en el 30 noviembre de 2022 por la Comisión de Descentralización del Congreso de la República, y aprobó incorporar el nepotismo como causal de vacancia del gobernador regional, vicegobernador regional y consejeros del Gobierno Regional.
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Sin embargo, la crisis que se generó con la destitución del presidente Pedro Castillo y la juramentación de Dina Boluarte y las movilizaciones consiguientes, puso a este dictamen en suspenso y no se ha vuelto a tratar el tema.