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Poder Judicial rechaza modificación de la ley de Extinción de Dominio aprobado por el Congreso

Genera vacíos legales dificultando la incautación de bienes producto de actividades ilegales.

La Presidencia de la Mesa de Trabajo del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, entidad adscrita al Poder Judicial, expresa su rechazo al proyecto de ley 3577, cuyo dictamen ya fue aprobado por el Congreso, señala que de aprobarse esta iniciativa generaría problemas en los procesos de incautación de bienes y activos que hayan sido producto de actividades ilegales.

El comunicado firmado por el juez supremo Manuel Estuardo Luján Túpez, indica “modificar esta herramienta sin un riguroso análisis técnico-jurídico no solo genera vacíos legales, sino que debilita la capacidad del Estado para garantizar que los bienes ilícitos sean efectivamente recuperados y devueltos a la sociedad”.

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Esta iniciativa de ley es contraproducente a las políticas contra la criminalidad del Estado; así mismo se advierte que esta medida va en contra de tratados internacionales como la convención de Viena, Palermo o Mérida, así como las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que han sido reconocidas por el Perú.

El Congreso desconoce del tema

El comunicado señala que el Congreso pretende cambiar el enfoque por el cual se rige la figura de Extinción de Dominio, de un enfoque de recuperación de las finanzas ilícitas (actual) a otra desde el derecho penal, haciendo necesaria una condena penal para incautar bienes ilegales.

Es decir, la lógica de la extinción del dominio es que el Estado asume la propiedad de un bien originado ilegalmente, ya sea por delitos como minería ilegal, prostitución, tráfico de drogas, terrorismo y demás crímenes, ya que se entiende que estos bienes “no son propiedad sino una apariencia real sin respaldo legal o constitucional alguno”.

Por esto, no debería ser necesaria la condena penal previa para que pueda extinguirse el dominio, situación que pretende generar el Congreso al aprobar el dictamen del proyecto de ley No 3577.

¿Qué dice en el proyecto de ley?

El dictamen del texto sustitutorio, aprobado por el Congreso el 12 de diciembre, pretende modificar la ley No 1373 Ley de Extinción de Dominio para que sea necesaria una sentencia penal para iniciar el proceso de extinción de dominio, ósea judicializa la incautación de bienes ilegales dificultando la acción y alargando el proceso.

Esta medida va en contra de las recomendaciones del GAFI, el cual sugiere a los países adherentes, que la introduzcan de leyes de decomiso sin condena para recuperar activos ilícitos y disuadir la corrupción y la delincuencia, es decir no se debe cambiar la figura porque se entiende que esos bienes fueron adquiridos por medio de actividad ilegal por lo que deben ser devueltos a la sociedad mediante el Estado.

¿Qué es la Extinción de Dominio?

El Poder Judicial señala que la Extinción de Dominio es un instrumento de la política criminal del Estado peruano el cual permite recuperar bienes y activos que hayan sido producto de actividades ilegales; esto mediante el debido proceso que garantiza la protección de derechos fundamentales; además este mecanismo frena la impunidad.

La Extinción de Dominio también debilita las estructuras del crimen organización y de la corrupción.

Comunicado del Poder Judicial: https://x.com/Poder_Judicial_/status/1867939534887121312

PL 3577: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MjQyMTM4/pdf

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