Congreso: El pleno Modifica Ley que limita la publicidad Estatal en medios privados

El texto aprobado el día de hoy modifica los artículos 2, 3, 4 y 5 de la ley que regula publicidad estatal y establece que las entidades del Estado que contraten con los medios de comunicación privados deberán priorizar a aquellos medios que operan en los distritos, provincias y regiones con una programación local no menos de un 50 %.
Si bien la nueva normativa precisa que “el Estado peruano en sus diferentes niveles de gobierno puede contratar publicidad sin cargo ni cobro de comisiones en los medios de comunicación habilitados y de manera directa” también se establece limitaciones adicionales.
Entre ellas se indica la elaboración de un “plan comunicaciones estratégico anual” que deberá ser presentado y aprobado “en el primer trimestre de cada año anterior” y debe incluir, entre otros aspectos, la justificación y las acciones de las campañas publicitarias, así como los proyectos y necesidades comunicacionales que serán difundidas por los espacios contratados.
Asimismo, según la nueva Ley de Publicidad Estatal, queda prohibido que las empresas especializadas en elaborar la pauta de los avisos centrales de medios u otros cobren porcentajes o pagos adicionales como comisión de servicios para pasar los avisos de la publicidad estatal, bajo responsabilidad del proveedor y de la empresa que lo solicite.