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miércoles, octubre 1, 2025
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Presidenta del Poder Judicial propone revertir la “Ley de crimen organizado”

Cambia el concepto de organización criminal para que puedan ser capturados rápido

En el Congreso se encuentra en trámite un proyecto de ley impulsado por la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello Giraldi, el cual pretende revertir las modificaciones hechas a la Ley N° 30077 y al Código Penal por el actual Congreso que generó una ola de criminalidad a nivel nacional al dificultar la captura de delincuentes, por ello la propuesta del Poder Judicial es una medida positiva.

Se trata del proyecto de ley N° 11959, presentado por la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello Giraldi; así modifica el artículo 317 del Código Penal, Decreto Legislativo 635 y el artículo 2 de la ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado.

¿Qué dice la propuesta?

En lo concerniente a la Organización Criminal, la propuesta señala; “El que promueva, organice, constituya o integre una organización criminal será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa”.

Esto amplía el concepto de organización criminal al agregar el verbo rector “promover”, verbo que fue suprimido por la ley N° 32108, conocida como la “Ley de Crimen Organizado” y su posterior modificación por la ley N° 32138, los que generaron gran conmoción por dificultar la persecución de criminales.

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Con esto se podrá abrir casos por organización criminal no solo a quienes participen directamente en la organización criminal, sino también se podrá perseguir a quienes estén detrás de estos, ya se a financiándolos o beneficiándose políticamente de esas actividades criminales.

Se acaba la protección

La iniciativa de ley del Poder Judicial también establece; “Se considera organización criminal a todo grupo con estructura compleja o de cierta complejidad compuesto por tres o más personas con carácter permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí para la comisión de delitos de extorsión, secuestro, sicariato y otros delitos”.

Esto también amplía el concepto de organización criminal, suprimidos por las mismas leyes N° 32108 y N° 32138, al establecer que una organización criminal estaba constituida sólo por una “estructura compleja” que se contaba a partir de 3 personas en adelante; sin embargo, ahora se integra a las organizaciones pequeñas al incluir a las de “cierta complejidad”, por tanto, también se considerará organización criminal a las que estén conformadas por 2 o más personas.

Crímenes con pena baja también serán sancionados

La propuesta Janet Tello también considera organización criminal a las que se constituyan para cometer delitos sancionados con “pena privativa de libertad igual o mayor de cuatro años en su extremo mínimo, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro de orden material”.

Lo que permitirá procesar a organizaciones criminales que cometan delitos graves como, hurto y sus formas agravadas, fraude Informático, fabricación y falsificación de moneda de curso legal, alteración de moneda de curso legal, tráfico de productos pirotécnicos y falsificación, contaminación o adulteración de productos farmacéuticos.

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También incluye al tráfico ilícito de migrantes, contaminación del ambiente, tráfico de residuos peligrosos, minería ilegal, financiamiento a la minería ilegal, obstaculización de la fiscalización administrativa, tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre, tráfico ilegal de productos forestales maderables.

También se podrá procesar a quienes cometan delitos contra la administración pública como, malversación agravada, Cohecho Pasivo Impropio, Cohecho Activo genérico, aprovechamiento indebido de cargo, Tráfico de Influencias; además de delitos contra los derechos intelectuales.

Las modificaciones de las leyes N° 32108 y N° 32138, aprobado por este congreso subieron este límite a 5 años, por lo que actualmente no se puede iniciar procesos a organizaciones criminales que cometan estos delitos, ni se puede dictar detención preventiva, por lo que estos delitos se están realizando impunemente.

Por tanto, se hace urgente y necesario que el Congreso apruebe esta iniciativa de ley propuesta por el Poder Judicial para que el aparato de justicia pueda iniciar procesos inmediatos y rápidos contra las organizaciones criminales que operan en el país.

Nota:

Este artículo se basa en documentación oficial del proyecto de ley N° 11959, el Código Penal.

Enlace 1: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MzEyMjA5/pdf

Enlace 2: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2336227-1

Enlace 3: https://jornada.com.pe/modifican-ley-de-organizacion-criminal-y-la-ley-que-entrega-la-investigacion-a-la-pnp/

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