En el Congreso se encuentra en trámite un proyecto de ley impulsado por la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello Giraldi, el cual pretende revertir las modificaciones hechas a la Ley N° 30077 y al Código Penal por el actual Congreso que generó una ola de criminalidad a nivel nacional al dificultar la captura de delincuentes, por ello la propuesta del Poder Judicial es una medida positiva.
Se trata del proyecto de ley N° 11959, presentado por la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello Giraldi; así modifica el artículo 317 del Código Penal, Decreto Legislativo 635 y el artículo 2 de la ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado.
¿Qué dice la propuesta?
En lo concerniente a la Organización Criminal, la propuesta señala; “El que promueva, organice, constituya o integre una organización criminal será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa”.
Esto amplía el concepto de organización criminal al agregar el verbo rector “promover”, verbo que fue suprimido por la ley N° 32108, conocida como la “Ley de Crimen Organizado” y su posterior modificación por la ley N° 32138, los que generaron gran conmoción por dificultar la persecución de criminales.
Debate sobre Reinfo reaviva confusión entre minería ilegal e informal
Con esto se podrá abrir casos por organización criminal no solo a quienes participen directamente en la organización criminal, sino también se podrá perseguir a quienes estén detrás de estos, ya se a financiándolos o beneficiándose políticamente de esas actividades criminales.
Se acaba la protección
La iniciativa de ley del Poder Judicial también establece; “Se considera organización criminal a todo grupo con estructura compleja o de cierta complejidad compuesto por tres o más personas con carácter permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí para la comisión de delitos de extorsión, secuestro, sicariato y otros delitos”.
Esto también amplía el concepto de organización criminal, suprimidos por las mismas leyes N° 32108 y N° 32138, al establecer que una organización criminal estaba constituida sólo por una “estructura compleja” que se contaba a partir de 3 personas en adelante; sin embargo, ahora se integra a las organizaciones pequeñas al incluir a las de “cierta complejidad”, por tanto, también se considerará organización criminal a las que estén conformadas por 2 o más personas.
Crímenes con pena baja también serán sancionados
La propuesta Janet Tello también considera organización criminal a las que se constituyan para cometer delitos sancionados con “pena privativa de libertad igual o mayor de cuatro años en su extremo mínimo, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro de orden material”.
Lo que permitirá procesar a organizaciones criminales que cometan delitos graves como, hurto y sus formas agravadas, fraude Informático, fabricación y falsificación de moneda de curso legal, alteración de moneda de curso legal, tráfico de productos pirotécnicos y falsificación, contaminación o adulteración de productos farmacéuticos.
Congreso avanza con nivelación del bono Cafae pese a observaciones del Ejecutivo
También incluye al tráfico ilícito de migrantes, contaminación del ambiente, tráfico de residuos peligrosos, minería ilegal, financiamiento a la minería ilegal, obstaculización de la fiscalización administrativa, tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre, tráfico ilegal de productos forestales maderables.
También se podrá procesar a quienes cometan delitos contra la administración pública como, malversación agravada, Cohecho Pasivo Impropio, Cohecho Activo genérico, aprovechamiento indebido de cargo, Tráfico de Influencias; además de delitos contra los derechos intelectuales.
Las modificaciones de las leyes N° 32108 y N° 32138, aprobado por este congreso subieron este límite a 5 años, por lo que actualmente no se puede iniciar procesos a organizaciones criminales que cometan estos delitos, ni se puede dictar detención preventiva, por lo que estos delitos se están realizando impunemente.
Por tanto, se hace urgente y necesario que el Congreso apruebe esta iniciativa de ley propuesta por el Poder Judicial para que el aparato de justicia pueda iniciar procesos inmediatos y rápidos contra las organizaciones criminales que operan en el país.
Nota:
Este artículo se basa en documentación oficial del proyecto de ley N° 11959, el Código Penal.
Enlace 1: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MzEyMjA5/pdf
Enlace 2: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2336227-1