Tras los hechos sucedidos entre las comunidades de Chiquintirca y Anchihuay (distrito de Anco- La Mar) donde falleció una persona y dejó más de 30 heridos, se responsabilizó a la Dirección de Catastro y Formalización Rural de la Dirección Agraria, de no haber realizado las diligencias respectivas, conforme a las normativas vigentes.
En esa línea, se advirtió que Exaltación Laura Conga, titular de dicha dirección, habría omitido varios artículos legales, pese a estar dentro de su competencia, lo que hizo que el conflicto limítrofe se agravara en los últimos días.
Alex Ogosi Huamaní, trabajador de planta en la Dirección de Catastro, manifestó que el pasado 30 de agosto sostuvieron una reunión con los dirigentes, en la que el citado funcionario habría manifestado que, de acuerdo al artículo 5 de la Ley de Deslinde n° 24657, ellos solo tendrían una intervención de fedatarios, más no de conciliación u acciones afines.
“Decir que la Dirección de Catastro solo cumple un rol de fedatarios es totalmente falso. De repente el ingeniero Exaltación se recuerda de la ley 838 y prácticamente está evadiendo su responsabilidad”, aseveró.
Según Ogosi Huamaní, la resolución ministerial 042 del año 2021 les faculta realizar la georreferenciación entre comunidades que tienen problemas de linderos o que tengan disconformidad del área de plano de su territorio.
Además, hizo referencia a la resolución 468, donde se señala que Catastro sí puede efectuar la rectificación de los territorios de las comunidades y como tal tienen competencia de poder intervenir en este conflicto, que data desde el año de 1961.
“Está evadiendo las responsabilidades cuando las resoluciones 042 y 468 a nosotros nos permite hacer este tipo de trabajos, sino parece ser que el ingeniero está siendo mal asesorado, porque no orientó de manera correcta y no dio una alternativa de solución a este con-flicto”, comentó.
Alex Ogosi Huamaní, asimismo, subrayó que, el artículo 5 de la Ley de Deslinde, indica que recibida la solicitud la Dirección Agraria dentro del término de la instancia practicará la diligencia del levantamiento del plano conjunto.
“Ahí no dice que nosotros somos fedatarios, el artículo 3 de la ley 24657 refiere que, si los títulos de las tierras que poseen las comunidades hay disconformidad, ellos pueden solicitar a la Dirección de Agricultura su rectificación”, puntualizó.
Ogosi agregó que lo que tiene que hacer la dirección de Catastro es volver a retomar y con-vocar a una mesa de diálogo entre las comunidades de Chiquintirca y Anchihuay, para desarrollar un nuevo trabajo de deslinde, según los antecedentes a fin de evitar posibles enfren-tamientos más adelante.