Por lo que, hizo la revisión de la Resolución de Alcaldía con la que se designó a Meneses bajo la modalidad CAS, donde mencionan que el cargo de gerente municipal es a tiempo completo y dedicación exclusiva durante su jornada de trabajo a las labores que la entidad le asigne, sin poder realizar ninguna otra labor distinta, salvo el caso de la función docente, la que se podrá ejercer fuera de la jornada de trabajo.
En el caso de su cargo como regidor de la municipalidad de Huamanga, se basan en la ley orgánica de municipalidades, donde en una parte se menciona que un concejal no puede ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o confianza, ni ocupar cargos de gerente en la misma municipalidad.
En ese sentido, la Contraloría analiza que esta limitación responde al deber de proteger los intereses de la colectividad, frente al derecho individual de una persona que prestando servicios a una municipalidad en cualquier nivel jerárquico esta pudiera obtener un beneficio indebido como consecuencia del cargo político que hubiere alcanza do por el voto popular.
Ante esta situación, mencionan que es necesario que el alcalde de la municipalidad de Andrés Avelino Cáceres, Edwin Gavilán, evalúe las particularidades de la contratación de su funcionario, quien tiene condición de regidor en la municipalidad de Huamanga, con la finalidad de evitar que dichos funcionarios incurran en incompatibilidades previstas en la función pública.



