Según la entidad, los colegios deberán poner en conocimiento por escrito las condiciones del servicio educativo 30 días antes de iniciarse las matrículas, precisando los montos, números y formas de pago de las pensiones, y posibles aumentos de la misma.
Además, tendrá que indicar si cobrará un interés moratorio por retraso de las pensiones; o si retendrá el certificado de estudios ante la falta de pago de pensiones.
Conforme establece el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, los colegios particulares solo podrán exigir a los padres de familia tres pagos directos.
Entre ellos, la cuota de ingreso que es un pago que se realiza por única vez y corresponde solo para los nuevos escolares. En caso el alumno se retire de la institución, este monto será reembolsado, de acuerdo a la normativa vigente (D.U. N°002-2020).
El segundo aporte es la matrícula que se cobra una vez al inicio del año y no debe ser mayor al monto de la pensión; y el tercer pago son las pensiones (el cobro es mensual, donde el pago adelantado de pensiones está prohibido).
El Indecopi precisó que otro tipo de pagos no es permitido.



