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Aumento de pensión en colegios deberá ser previamente notificado


Según la entidad, los colegios deberán poner en conocimiento por escrito las condiciones del servicio educativo 30 días antes de iniciarse las matrículas, precisando los montos, números y formas de pago de las pensiones, y posibles aumentos de la misma.

Además, tendrá que indicar si cobrará un interés moratorio por retraso de las pensiones; o si retendrá el certificado de estudios ante la falta de pago de pensiones.

Conforme establece el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, los colegios particulares solo podrán exigir a los padres de familia tres pagos directos.

Entre ellos, la cuota de ingreso que es un pago que se realiza por única vez y corresponde solo para los nuevos escolares. En caso el alumno se retire de la institución, este monto será reembolsado, de acuerdo a la normativa vigente (D.U. N°002-2020).

El segundo aporte es la matrícula que se cobra una vez al inicio del año y no debe ser mayor al monto de la pensión; y el tercer pago son las pensiones (el cobro es mensual, donde el pago adelantado de pensiones está prohibido).

El Indecopi precisó que otro tipo de pagos no es permitido.

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