La interpelación de los funcionarios de confianza es una prerrogativa del Consejo Regional, que tiene las mismas facultades que el congreso, pero en el ámbito regional. Es decir, los consejeros al interpelar pueden incluso censurar a los interpelados, lo que deberían renunciar o el gobernador regional cesarlos en sus caros.
Estas son pequeñas crisis que se dan en los gobiernos regionales, que afectan sin embargo la marcha de la institución. Los continuos cambios de funcionarios de confianza, por lo general rompe la continuidad de la gestión de un sector, y más aún, cuando se está a menos de 5 meses para que entreguen el cargo.
Los funcionarios que serán interpelados son José Noé Cruz Díaz, director del Programa Regional Irrigación y Desarrollo Rural (Prider), a quien imputan presuntos actos irregulares en la institución a su cargo.
Otro de los funcionarios interpelados es Edgar Gómez Limaco, gerente Regional de Desarrollo Económico, a quien denuncian de presunto favoritismo en el proceso de Procómpite 2022. Como se conoce, varias asociaciones de productores presentaron quejas, pero el gerente respondió que se había procedido de acuerdo a las normas establecidas en Procómpite.
Finalmente, el tercer interpelado será Carlos Johnny Barrientos Tacos, director Regional de Agricultura. En este caso, la interpelación se basa en denuncias de supuestas irregularidades denunciadas por el Sindicato de Trabajadores del sector y difundidas por los medios de comunicación.
Para que se proceda a la interpelación, sin embargo, un tercio del total de consejeros, que son seis consejeros como mínimo, deben presentar el pedido de censura de manera formal acompañado del pliego interpelatorio para cada uno de los funcionarios que se pretende interpelar.
La interpelación es todo un proceso. Hay plazos para que el funcionario interpelado tenga el tiempo suficiente para que desarrolle su defensa, aclare los temas controversiales y responda tanto las preguntas del pliego, como las que verbalmente le hagan los consejeros.
La interpelación no significa necesariamente el cese del funcionario. Hay casos en que el interpelado demuestra con documentos probatorios que su actuación ha sido de acuerdo a las normas vigentes y que, por tanto, no ha cometido falta ni delito alguno ni ha demostrado incompetencia.



