Existe un problema vigente que no ha sido abordado de la mejor manera, generando gran confusión en el sector de transportes. Se trata de los operativos que realiza la Policía Nacional en el control de tráfico de vehículos y de carreteras.
Según la norma, son los efectivos de la unidad de Tránsito o de Carreteras los únicos competentes para intervenir a los conductores, solicitarles la documentación correspondiente, y en caso lo amerite, levantar in situ la respectiva papeleta de infracción.
Sin embargo, pese a la disposición establecida en el artículo 324 del Código de Tránsito, en la ciudad de Ayacucho y otros corredores viales que conectan con ciudades importantes, se ha podido identificar que en varios de estos operativos participan otras unidades especializadas de la PNP.
La norma precisa que los agentes policiales que se dedican al control del tránsito son los únicos autorizados para imponer papeletas por infracciones detectadas en la vía pública.
Todo ello significa que aquellos policías no asignados específicamente a esta labor no deberían intervenir vehículos con el objetivo de detectar faltas o aplicar medidas preventivas como la retención de unidades.
“Los efectivos asignados al control de tránsito son los únicos capacitados para iniciar procedimientos administrativos sancionadores mediante la emisión de papeletas. Esto se basa en disposiciones como el artículo 4 del Decreto Supremo 029-2009-MTC”, se lee.
Elvis Guzmán Ramírez, coordinador del Módulo Defensorial en Pichari- Vraem, subrayó que las papeletas solo pueden ser impuestas por la Policía de Tránsito, más de otras unidades, pero que la Policía como parte de su trabajo puede realizar intervenciones de control de identidad.
“En el Vraem por ser una zona de emergencia la Policía siempre realiza operativos de control de identidad para capturar a personas que tienen problemas con la justicia, también lo hacen por un tema de prevención de diversos delitos como de trata de personas o de accidentes de tránsito”, explicó.
Asimismo, explicó que desde la entidad solicitaron al Frente Policial Vraem a intensificar los operativos en tramos críticos en donde se registran un mayor número de accidentes, puesto que de momento solo se hacen en Machente.
El jefe de la Región Policial de Ayacucho, Jorge Alberto Quiroz Grosso, dijo que no han recibido queja de la labor que realizan la Policía en las intervenciones de control, y que siempre se mantienen vigilantes a cualquier incidente que se pueda dar.
¿QUÉ DICE LA NORMA?
En cumplimiento a la norma los policías pueden intervenir a conductores dentro de operativos coordinados previamente por la División de la Policía de Tránsito; no obstante, deben estar documentados y con apoyo del representante de la Fiscalía.
El artículo 91 del Código de Tránsito detalla los documentos que un conductor debe presentar cuando se le solicite por un efectivo policial de tránsito, entre ellos su DNI, licencia de conducir, tarjeta de identificación vehicular y certificado de inspección técnica vehicular.
Bajo ese escenario, Wiber Jossef Vega Mendoza, jefe de la Oficina Defensorial de Ayacucho, aseveró que falta socializar los lineamientos establecidos para no generar confusión en los conductores, ya que existen casos de desconocimiento del protocolo de intervención.



