José Mallma | El diario de Polideo
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Todos percibimos los avances tecnológicos que nos rodean, sin embargo, pocos comprendemos como se han llegado a ellos Sin embargo, todo nace con una idea que se convierte en una invención, una solución técnica a un problema o necesidad cotidiana que aqueja. Como comunicarnos, alimentarnos, movilizarnos, etc.
Nuestro sistema jurídico de patentes no exige que esa solución técnica propuesta este probada o validada mediante un prototipo o un producto mínimo viable, sino únicamente que este expresado de forma clara y con suficiencia inventiva en un concepto general de la invención.
Por tanto, lo que se va proteger mediante una patente es el concepto inventivo, que como explique en una columna anterior, no es conveniente proteger ni muy temprano ni muy tarde. Ese concepto inventivo debe estar descrito en la solicitud de patentes y el documento técnico de manera que una persona con conocimientos técnicos en la materia pueda reproducir la invención.
Lo que nos lleva a las reivindicaciones, que es la expresión jurídica del derecho exclusivo que se solicita mediante la patente, que delimita la protección de la invención y otorga titularidad al inventor o solicitante.
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En tal sentido, ese concepto inventivo delimitado por las reivindicaciones debe cumplir con el principio de unidad de invención.
El principio de unidad de invención o concepto inventivo está recogido en el artículo 25 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, que establece el régimen común en materia de propiedad industrial entre sus países miembros.
Dicho principio establece que “la solicitud de patente sólo podrá comprender una invención o un grupo de invenciones relacionadas entre sí, de manera que conformen un único concepto inventivo”.
Lo que exige que las reivindicaciones estén vinculados a ese concepto único inventivo a través de la relación de subordinación entre la reivindicación independiente y las dependientes que expresan la actividad inventiva.
Por lo que nosotros consideramos, que la observancia del principio de unidad de concepto inventivo al estar relacionado al requisito de actividad o nivel inventivo, no es un mero requisito administrativo, orientado únicamente a garantizar el pago del examen adicional, sino un elemento de validez de la patente.
Si concedemos una solicitud de patente, donde algunas de sus reivindicaciones no guardan unidad con la reivindicación independiente, no solo se está perdiendo recursos para la oficina nacional por el examen de varias invenciones en una.
Sino que el examinador no podrá llegar al análisis integral de la actividad inventiva extrínseca ni intrínseca, lo que podría significar que algunas reivindicaciones no tienen suficiencia de nivel inventivo para ser protegidos.