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El test de esencialidad en la teoría de los bienes incompletos | Opinión

José Mallma | El diario de Polideo
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A través de la teoría de los bienes incompletos en materia de protección del consumidor, hemos sostenido, que no solo existe incumplimiento al deber de idoneidad, cuando no hay correspondencia entre el proveedor ofrece y lo que el consumidor efectivamente recibe. Sino que existe otra forma de infracción al deber de idoneidad más estructural, que muchas veces no advierte el Indecopi.

Se trata de la falta de correspondencia entre lo que el consumidor espera recibir y la naturaleza o función del producto o servicio en el mercado. Se debe entender que un bien que carezca de un elemento esencial que afecte su naturaleza o función para el que fue puesto en el mercado, no es un bien idóneo.

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Así, existen productos y servicios que se ofrecen en el mercado que no son idóneos, no porque el proveedor no cumpla con lo que ofreció, sino porque se ofertan de manera incompleta, restándole elementos esenciales que afectan a su naturaleza, características o función por la que fueron puestas en el mercado.

El neoliberalismo ha asumido como premisa que se puede ofrecer cualquier producto o servicio en el mercado, siempre que la soberanía del consumidor decida elegirlo. Así se ofrecen automóviles sin airbag para cada pasajero, equipos celulares sin cargador, inodoros sin asiento, y vuelos aéreos sin equipaje e incluso sin asiento.

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Entonces nos preguntamos, ¿acaso no existe un límite a lo que se puede ofertar como producto mínimo en el mercado? Y la respuesta es que sí, el proveedor puede ofrecer múltiples alternativas productos y opciones de servicios al consumidor, siempre que tales ofertas con afecten la naturaleza o función de producto o servicio.

Dado que ofrecer un bien contrario a su naturaleza o su función en el mercado significa que el consumidor está recibiendo un bien incompleto y por tanto no idóneo. La autoridad de consumo debe intervenir, para evitar que tales productos o servicios afecten los derechos e intereses legítimos de los consumidores y a su vez debiliten la confianza en el mercado.

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Sin embargo, ¿Cómo se puede comprobar que un bien es ofrecido de forma incompleta en el mercado?, es decir, cuando el proveedor le resta elementos esenciales que lo hace idóneo, para ello, utilizaremos una institución del derecho civil, más específico de los derechos reales, que establece que un bien tiene partes integrantes y partes accesorias.

Las partes integrantes son aquellas que son indivisibles y que no pueden separe del bien sin que se destruya, deje de ser útil o pierda su valor, mientras que no ocurre, lo mismo con las partes accesorias, que se pueden separar sin que afecte la naturaleza, funcionalidad o valor del bien.

Por tanto el test de esencialidad consiste en determinar si un bien o servicio en el mercado que ofrecen los proveedores restándole elementos o vendiéndolo por separado, son partes integrantes o accesorias, si lo que se afecta son las partes integrantes, estamos frente a un bien incompleto y por tanto el producto o servicio no es idóneo. En consecuencia, el proveedor estaría obligado a ofrecer el producto o servicio únicamente de manera íntegra o completa, de lo contrario, incurría en la infracción al deber de idoneidad. Fuerza Perú!!

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