En esa línea, precisó que ningún colegio puede negar o restringir el acceso o permanencia de una persona por motivos de discapacidad. Su incumplimiento está considerado como una infracción muy grave, sancionada con una multa de 12 a 15 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Dicha entidad subrayó que los centros educativos no pueden exigir la contratación de apoyos durante las clases o el pago de una doble pensión. De darse este tipo de casos, Indecopi tiene la obligación de supervisar que los colegios privados no hagan cobros adicionales asociados a la condición de discapacidad u otra.



