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Colegios deben tener vacantes para niños con discapacidad

En esa línea, precisó que ningún colegio puede negar o restringir el acceso o permanencia de una persona por motivos de discapacidad. Su incumplimiento está considerado como una infracción muy grave, sancionada con una multa de 12 a 15 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Dicha entidad subrayó que los centros educativos no pueden exigir la contratación de apoyos durante las clases o el pago de una doble pensión. De darse este tipo de casos, Indecopi tiene la obligación de supervisar que los colegios privados no hagan cobros adicionales asociados a la condición de discapacidad u otra.

De otro lado, alertó que las prácticas de negación de matrícula y la exigencia de cobros adicionales constituyen barreras que discriminan a menores con discapacidad y terminan excluyéndolos del sistema educativo.
Esta situación afecta a toda la población con discapacidad, especialmente a aquellas con menos recursos económicos.

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