José Mallma | El diario de Polideo
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Cuando hablamos de los derechos de autor, nos referimos a dos dimensiones del mismo, a) los derechos morales, que comprende los derechos de divulgación, paternidad, integridad, modificación, retiro y acceso al ejemplar único, los cuales se caracterizan por ser inalienable, irrenunciable, inembargable e imprescriptible a diferencia de: b) los derecho patrimoniales como: los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, entro otros que son transferibles, temporales y por tanto embargables y prescriptibles.
En realidad eso nos dice la teoría, dándole a los derechos morales del autor, un halo de perpetuidad, ¿Es en verdad ello?, algo que muy pocos entienden es que el carácter más importante de los derechos morales es su indivisibilidad, lo que significa que son indesligable del autor y que solo puede ser ejercidos únicamente por él, no pudiendo ser transferidos a terceros, ya sea por acto inter vivos como cesión, licencia, donación, etc. ni mortis causa por sucesión o legado.
Por tanto, solo el autor puede ejercer los derechos morales, lo que implica que muchas veces duren menos que los derechos patrimoniales, porque a la muerte del autor ya no podrán ser aplicados ni invocados sobre terceros.
Con un ejemplo lo podemos entender mejor, Gabriel García Márquez, escritor latinoamericano de celebres obras literarias murió el 17 de abril de 2014, la Decisión N° 351 de la Comunidad Andina de Naciones, establece que la protección patrimonial de sus obras es toda la vida del autor más 50 años después de su muerte, lo que significa que si le aplicamos esa norma comunitaria, lo derechos como la reproducción, distribución y comunicación pública de sus novelas podrán ser ejercidas por sus herederos o quien tenga legítimo derecho hasta el año 2064. Sin embargo, derechos morales como el retiro de su obra del mercado o la integridad o modificación no podrán ser ejercidos a la muerte del autor ya que eran indivisibles de su persona.
Lo que despierta el debate sobre si los derechos morales en verdad son perpetuos e imprescriptibles y si tienen una vocación de permanencia mayor a los derechos patrimoniales. Por ejemplo, en nuestra Ley de Derecho de Autor, el Decreto Legislativo N° 822, establece un plazo de protección para los derechos patrimoniales de toda la vida del autor más 70 años después de su muerte. Mario Vargas Llosa, otro premio nobel de literatura y escritor nacional, falleció recientemente el 13 de abril de este año. El derecho sobre sus obras es el patrimonio intangible que ahora ejercen sus herederos y cuya protección patrimonial se extenderá hasta el año 2095.
Pero como ya afirmamos el ejercicio de los derechos morales inherentes al autor fenecieron con él, por la imposibilidad poder ser accionado por terceros, aunque la protección de la integridad y modificación puedan una tutela necesaria para conservar la obra del autor. Una nota aparte merece referirnos a que ocurre con las obras inéditas, si su publicación póstuma, implica el ejercicio del derecho de divulgación que solo le compete al autor y no a los titulares de sus derechos patrimoniales.
Por último, a mi juicio el único derecho moral auténticamente perpetuo e inalienable es el derecho de paternidad, por ello seguimos reconociendo la autoría de las obras de Miguel de Cervantes Saavedra, William Shakespeare o Dante Alighieri siglos después de su muerte.