Además, se evidenció la responsabilidad administrativa y eventualmente penal de los operadores que no advirtieron la aplicación normativa. Entre tanto, por aplicación del control posterior, es pertinente que se enmiende la contratación mediante la acreditación del perfil o en su defecto con la culminación de su designación.
Ante estas observaciones se recomendó a la oficina de Recursos Humanos realizar una evaluación de los instrumentos de gestión de personal y comunicar al Órgano de Control Institucional, para que procesa con sus atribuciones de control y fiscalización.
De la evaluación del acervo documentario, la selección de los funcionarios de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) fue efectuada con una deficiente aplicación concordante del Manual de Clasificador de Cargos Estructurados (2013) y el Manual de Organización de Funciones (2008) y el Reglamento de Organización de Funciones (2008). Por tanto, no se está aplicando los criterios de los instrumentos de gestión, motivo por el cual se advierte que varios de los funcionarios contratados no cumplen con los requisitos exigidos.



