La partida de nacimiento del Perú como República soberana ha cumplido 200 años, un bicentenario que ha pasado desapercibido, ningún medio lo ha considerado importante, peque a que fue en la primera constitución del Perú, donde se habla por primera vez de la Nación Peruana.
El 12 de noviembre de 1823, el congreso constituyente presidido por Don José Bernardo Tagle, Gran Mariscal de los Ejércitos, y Presidente de la República Peruana, Nombrado por el Congreso Constituyente, promulgó la primera constitución política del Perú. Es un documento casi ignorado, pero es el que sienta las bases de los debía ser el futuro de la nación peruana. Esta constitución es la partida de nacimiento del Perú republicano.
Es importante destacar, que, justamente en la declaratoria de esta primera constitución, se indica “el Congreso Constituyente del Perú, en ejercicio de los poderes que han conferido los pueblos a todos y cada uno de sus Representantes, para afianzar su libertad, promover su felicidad, y determinar por una ley fundamental el Gobierno de la República”.
Además, precisa que la “Nación Peruana” “es independiente de la Monarquía Española, y de toda dominación extranjera; y no puede ser patrimonio de ninguna persona ni familia”. Se rompe cualquier duda sobre el tipo de estado que se instala.
Respecto a cuál es el territorio, está claramente definido como “Todas las provincias del Perú, reunidas en un solo cuerpo forman la Nación Peruana”. En ese entonces formaban parte del Perú las audiencias de Lima, Cuzco y Charcas. Y, agrega que fijará los límites de la República, de inteligencia con los Estados limítrofes, verificada la total independencia del Alto y Bajo Perú.
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Esta primera constitución precisa que son peruanos, todos los hombres libres nacidos en el territorio del Perú, los hijos de padre o madre peruanos, aunque hayan nacido fuera del territorio, luego que manifiesten legalmente su voluntad de domiciliarse en el país.
Justamente sobre la esclavitud, ya en ese año de 1823, se indica: “Nadie nace esclavo en el Perú, ni de nuevo puede entrar en él alguno de esta condición. Queda abolido el comercio de negros” y agrega que “El peruano que fuere convencido de este tráfico, pierde los derechos de naturaleza” y que “el extranjero que se ocupare en él, no puede naturalizarse en el Perú”.
Con relación a la ciudadanía, esta se determina en base a las siguientes condiciones: ser peruano, casado o mayor de veinticinco años, saber leer y escribir, cuya calidad no se exigirá hasta después del año de 1840 (se postergó hasta 1890 y se volvió a aplicar en 1980), ser propietario o ejercer una profesión, arte con título público, u ocuparse en alguna industria útil, sin sujeción a otro en clase de sirviente o jornalero.
Doscientos años. Y casi nadie conoce como nació la república.