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JEE declara improcedente candidatura de Rafael López Aliaga como regidor de Lima

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro declaró improcedente la candidatura de Rafael López Aliaga como primer regidor de Lima Metropolitana y dejó vacante ese lugar en la lista presentada por Renovación Popular. La resolución señala que la organización política no logró subsanar las observaciones formuladas durante el proceso de inscripción.

El principal cuestionamiento del JEE se refiere a la situación jurídica de López Aliaga como senador electo para el periodo parlamentario 2026-2031. Aunque el candidato presentó escritos en los que comunicó su decisión de desistir del cargo y de no recibir la credencial ni asumir funciones en el Senado, el órgano electoral concluyó que dichos documentos no modifican por sí mismos su condición de senador electo proclamado.

Según la resolución, la proclamación oficial de los senadores constituye un acto jurídico emitido por la autoridad competente, por lo que cualquier cambio en esa condición debe realizarse mediante los procedimientos legales establecidos. En ese sentido, el JEE precisó que la sola manifestación de voluntad del candidato no acredita la modificación de su situación jurídica.

La misma resolución declaró improcedente la candidatura de Guillermo Valdivieso, al señalar que mantiene la condición de representante peruano suplente ante el Parlamento Andino para el periodo 2026-2031 y que no se acreditó un cambio en dicha situación jurídica. Asimismo, rechazó la candidatura de Mario Luna debido a que no se acreditó el requisito de dos años continuos de domicilio en la circunscripción correspondiente.

La normativa electoral peruana establece que los candidatos deben cumplir los requisitos legales al momento de presentar sus solicitudes de inscripción y, en caso de observaciones, corresponde a las organizaciones políticas presentar la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de las exigencias previstas por la ley.

La resolución del JEE forma parte del proceso de calificación de candidaturas para las elecciones municipales. Conforme al procedimiento electoral vigente, la organización política podrá interponer los recursos contemplados por la legislación para que la decisión sea revisada por la instancia correspondiente antes de que concluya el cronograma electoral.

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