Se debe saber que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales son las instancias encargadas de evitar dicha problemática. Las funciones del personero son establecidas en el reglamento sobre la participación de personeros en procesos electorales, aprobado mediante Resolución N° 0243-2020-JNE, del 13 de agosto del 2020.
La Defensoría del Pueblo del Perú recomendó que sea el Jurado Electoral Especial de Huanta quien levante un acta ante esta incidencia, y que se registre este hecho. Por otro lado, la institución sugirió que se limite las funciones al personero, y que la Fiscalía intervenga de oficio y de forma inmediata.



