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La amenaza ahora será delito: Congreso aprueba ley que criminaliza las amenazas

Las amenazas contra la vida será delito penado con 2 años de cárcel.

El Pleno del Congreso aprobó una ley que criminaliza las amenazas, dejando abierta la posibilidad de denuncias por amenaza en rencillas familiares, discusiones de pareja o peleas entre amigos; así mismo genera más carga procesal a las dependencias de justicia por ser un fenómeno común en la sociedad; además no tendrá un impacto real ante la delincuencia ya que excluye la finalidad económica como lo es el delito de extorsión.

Se trata del proyecto de ley No 6758, bajo la autoría de la congresista Rosangela Barbarán del grupo parlamentario de Fuerza Popular (fujimorista), el cual fue aprobado en el Pleno del Congreso con 59 votos favor y 10 en contra con 12 abstenciones.

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¿Qué se considera como delito de amenaza?

La medida busca agregar el artículo 151-B al Código Penal con la finalidad de normar el delito de amenaza y se entiende como; “El que amenaza a otro, de forma cierta y verificable, sin que medie finalidad económica, con causarle a él o a su familia un hecho punible contra la vida, integridad física, intimidad, patrimonio o libertad sexual será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de dos años”.

Así se sanciona con 2 años de cárcel a todo aquel que amenace con matar o golpear a otra persona dañando su integridad física, amenace su intimidad por ejemplo con publicar fotos íntimas, dañar su patrimonio como amenazar con quemar un vehículo o una casa; así como atentar sexualmente contra otra persona; sin embargo, no es delito si tiene una finalidad económica, dejando fuera al delito de extorsión.

La propuesta señala un agravante que tendría como consecuencia aumentar la pena a 4 años cuando la amenaza se haga mediante el uso de arma; así mismo la medida agrega que en este caso el perpetrador será inhabilitado definitivamente para portar armas, de acuerdo al numeral 6 del artículo 36 del Código Penal.

Lo mismo aplica cuando la amenaza se realiza mediante escrito o imagen usando cualquier tecnología de información, como puede ser las redes sociales y cuando la amenaza se hace con la ayuda de dos o más personas; además la sanción es igual cuando víctima sea un menor de edad, persona con discapacidad, una mujer en estado de embriaguez o un adulto mayor.

¿Cómo se justifica?

La parlamentaria Rosangela Barbarán señala que su proyecto de ley fortalece la lucha contra el crimen organizado y la inseguridad ciudadana, en beneficio de la persona humana y la sociedad en su conjunto; además afirma que se debe incorporar el nuevo tipo delictivo de amenaza, entre los delitos contra la libertad.

A causa de que es un acto orientado a crear una intranquilidad de ánimo, inquietud o zozobra en una persona, por el hecho de anunciarle un mal futuro, injusto, determinado y posible.

La congresista ve como antecedente para su propuesta a lo establecido por el artículo 215 del Código civil, respecto a la intimidación y tiene una definición similar al delito de amenaza que propone Barbarán, sin embargo, la figura de la intimidación no es un delito por lo que no se sanciona con cárcel sino es una falta grave y la víctima puede pedir una indemnización o el cese del acto intimidatorio.

¿Qué sigue?

La iniciativa de Rosangela Barbarán fue aprobada por el Congreso en el Pleno del 10 de abril con el voto favorable de Fuerza Popular, Alianza Para el Progreso, Podemos Perú, Renovación Popular, Bloque Magisterial y Acción Popular; sin embargo, se encuentra pendiente de segunda votación para que una vez aprobado sea publicado por el Ejecutivo.

Nota:

Este artículo se basa en información oficial del proyecto de ley No 6758, el Código Penal y el Código Civil.

Enlace 1: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/Mjc2ODYx/pdf

Enlace 2: https://diariooficial.elperuano.pe/Normas/obtenerDocumento?idNorma=2

Enlace 3: https://diariooficial.elperuano.pe/Normas/obtenerDocumento?idNorma=60

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