La situación ocurrida, ha dividido las opiniones de los ciudadanos de a pie, sobre el cómo debería ser considerado estos actos de guerra, que dejaron más de setenta mil muertos, según el Informe emitido por la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR).
A pesar de haber pasado más de treinta años, aún existe poca claridad sobre el tema, es así que nos planteamos la siguiente pregunta:
¿Es guerra interna o terrorismo?
Según, lo recogido por parte de algunos ciudadanos el llamar “terrorismo” refleja la crudeza que se vivió aquellos años, convirtiendo al termino de “guerra interna” a una forma de nominación que aminora todo el sufrimiento causado por parte de los subversivos.
La Comisión de la Verdad y Reconciliación, explica en su informe que lo hechos ocurridos en el país solo se pueden explicar mediante el termino de Conflicto interno o guerra interna.
“… los hechos examinados — decenas de miles de personas muertas en un contexto de violencia armada y varios otros miles de heridos o mutilados— no pueden explicarse sino por la existencia de un conflicto armado interno regido sin duda alguna por el artículo 3 común precitado (Convenios de Ginebra sobre Derecho internacional humanitario)” se puede leer en el informe.
Este articulo 3 que menciona este documento, se explica como guerra interna a todos los actos de violencia que sobrepasen la criminalidad diaria entre grupos identificables y organizados, en este caso Sendero Luminoso y las Fuerzas Armadas del Perú.
Actualmente solo se conocen dos tipos conflictos por el grado de violencia los cuales son el internacional (Dos estados se enfrentan) y el no internacional o interno (Se enfrentan grupos armados contra fuerzas del Estado o grupos armados se enfrentan en dentro de un Estado).
A pesar de todo este debate, es importante detallar que ninguna de las afirmaciones es excluyente entre sí, ósea que dentro de una guerra interna se puede encontrar actos terroristas que complementen su accionar.
¿Cuál es la diferencia?
En la guerra interna se utiliza fuerza o violencia armada, asimismo se da por un tiempo prolongado en donde los grupos que participan en este se organizan para llevar a cabo sus ataques, en este se puede tener acciones contra la vida humana que se reconozcan como “terroristas”, según lo menciona Elizabeth Salmón (2011) en su obra Algunas reflexiones sobre derecho internacional humanitario y justicia transicional: lecciones de la experiencia latinoamericana.
Por otro lado, el terrorismo es un concepto que ha sido asimilado por el derecho, pero que no tiene un significado claro o unívoco, se podría definir de una manera referencial como método de combate prohibido por el Derecho Internacional Humanitario (DIH tèrmino mencionado por primera vez por el Comité Internacional de la Cruz Roja) que utiliza el terror contra la población y puede o no ser usado dentro de una guerra interna.
Lo que quiere decir, que no en todas las guerras internas se comenten actos terroristas, asimismo, no todos los actos de terrorismo se consideran guerra interna, como lo mencionamos anteriormente estos no son excluyentes entre sí.
¿En qué quedamos?
La categoría jurídica hasta el momento ha denominado a estos actos de violencia como Conflicto armado interno, guerra interna o no internacional. En la cual se cometieron actos de terrorismo por ambas partes del conflicto, es por ello que la Comisión de la Verdad cataloga a lo acontecido como “Conflicto Armado Interno”.
Cabe precisar que el llamarlo por su nombre jurídico, no quita responsabilidad a los grupos subversivos, sino simplemente se le denomina por su nombre y significado correspondiente.



