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Tribunal Constitucional prohíbe que adolescentes de 16 y 17 años sean juzgados como adultos

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la ley que permitía juzgar como adultos a adolescentes de 16 y 17 años por delitos graves, decisión que deja sin efecto una norma aprobada por el Congreso y promulgada por el Ejecutivo en 2025. Con este fallo, el máximo intérprete de la Constitución dispuso que estos adolescentes vuelvan a ser procesados bajo el sistema especial de responsabilidad penal juvenil y no por el sistema penal común.

La sentencia corresponde a la Ley N.° 32330 y fue emitida por el Pleno del TC mediante la Sentencia 2/2026, luego de resolver demandas presentadas por la Defensoría del Pueblo, el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Colegio de Abogados de Ayacucho. Según el tribunal, la norma vulneraba la Constitución y los tratados internacionales ratificados por el Perú, que reconocen una protección especial a todas las personas menores de 18 años.

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En declaraciones a RPP, la presidenta del TC, Luz Pacheco, explicó que los adolescentes, incluso cuando cometen delitos muy graves, no pueden ser tratados como adultos. “El tribunal no dice ‘no los juzguen’, lo que dice es ‘no lo hagan como si fuera un adulto’”, señaló. Añadió que las sanciones deben ser proporcionales a la edad y orientadas a la resocialización, principio recogido tanto en la Constitución como en la Convención sobre los Derechos del Niño.

El TC recordó que el artículo 4 de la Constitución establece que niños, niñas y adolescentes son un grupo de especial protección del Estado, condición que no se pierde cuando entran en conflicto con la ley penal. Además, citó estándares internacionales que obligan a los Estados a contar con sistemas de justicia juvenil diferenciados, enfocados en la rehabilitación y no solo en el castigo.

Otro punto clave del fallo fue la situación del sistema penitenciario peruano. El tribunal advirtió que las cárceles del país atraviesan un grave problema de hacinamiento y deficiencias, situación que ya fue declarada inconstitucional en años anteriores. En ese contexto, enviar adolescentes a penales para adultos, incluso con áreas separadas, implicaba riesgos serios para sus derechos fundamentales.

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Respecto a los menores que fueron procesados o sentenciados bajo la ley anulada, Pacheco aclaró que no quedarán en libertad automática. “No estamos diciendo que sean inocentes”, precisó, sino que sus casos deberán revisarse para adecuarlos al marco legal correcto. Esto implica que las sanciones y medidas aplicadas deberán ajustarse al Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.

La magistrada reconoció que el fallo genera posiciones encontradas en la sociedad, marcada por el temor frente a la delincuencia juvenil. Sin embargo, sostuvo que reducir la edad para aplicar penas más duras no soluciona el problema de fondo. Para el TC, la respuesta debe incluir centros especializados, con apoyo psicológico y social, que permitan a los adolescentes asumir responsabilidades y reinsertarse en la sociedad. Asimismo, recordó que políticas de prevención, educación, familia y oportunidades reales son claves para reducir la violencia, fortalecer comunidades y evitar que más jóvenes ingresen a circuitos delictivos desde edades tempranas con enfoque de derechos humanos.

 

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