InicioCOLUMNISTASLA PALABRA DE UN MUDOAbuso de Poder / alevosía / ventaja II

Abuso de Poder / alevosía / ventaja II

nacional ,desde el 2003 orientados a potenciar una gobernabilidad regional de democracia abierta, dialogante, concertadora, transparente y objetivos planificados. Algo hablamos del rol de los Consejos Consultivos Regionales Temáticos – CCRT. Hoy hablaré de otro huérfano de apoyo del GRA, el Consejo de Coordinación Regional – CCR, tercer poder del Estado Regional y Órgano Consultivo con Municipalidades y Sociedad Civil. Su Reglamento – ROF fue promulgado por OR 009 – 2006 GR/CR, de junio 2006. Está integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de sociedad civil, en una proporción del 60% – 40%, con las funciones que señala la ley. Elegidos por un periodo de dos años entre las organizaciones civiles acreditadas en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil que administra el GRA (GRDSS), con personería jurídica vigente y un mínimo de tres años de actividad institucional comprobada. Su Reglamento es coherente con la Ley 27867 – LOGR , su ampliatoria Ley 27902 y la Ley 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y al compromiso legal de un GR que diseña espacios de participación de organizaciones de base y municipalidades en decisiones transparentes pro desarrollo integral regional.El CCR concerta y emite opinión consultiva, sobre: (1) Plan Anual y Presupuesto Participativo Anual (2) Plan de Desarrollo Regional Concertado – PRDC (3) Lineamientos Estratégicos de los Programas componentes del PRDC (4) Otras que le encargue el Consejo Regional, la Presidencia Regional o se acuerden en sus sesiones.

Cualquier miembro del CCR tiene facultad de plantear iniciativas al Consejo Regional, o en forma grupal, escrita y fundamentada. En razón de la Transparencia que demanda su cargo, los miembros del CCR pueden emitir Pronunciamientos e Informes Públicos del desempeño de instituciones públicas y privadas sobre la gobernabilidad local y regional y el fortalecimiento organizativo y propositivo de la institucionalidad civil. EL GRA incluirá a un delegado de sociedad civil en el CCR en los Consejos Regionales Consultivos creados de acuerdo al Plan Regional de Participación Ciudadana aprobado por OR 09 – 2005 GRA/CR . El GRA programará la participación de un representante civil en el CCR , entre los comentaristas de la Rendición de Cuentas Regional. El CCR se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente cuando lo convoque la Presidencia Regional por iniciativa propia o a solicitud de la mayoría de delegados civiles o de la mitad más uno de los Gobiernos Locales integrantes. Siendo su naturaleza la Concertación y la Consulta, sus acuerdos se toman por consenso. Los representantes en el CCR no perciben dietas, viáticos u otro tipo de asignación del GRA, salvo casos debidamente fundamentados de gastos por comisión de servicios en función del CCR. Los alcaldes provinciales pueden delegar sus facultades de representación en uno de sus Regidores o en un alcalde distrital de su provincia, acreditándolo debidamente. El mismo criterio puede aplicarse para el caso de municipalidades distritales en el caso de su inclusión en el CCR. Los delegados de sociedad civil en el CCR deberán hacer el seguimiento del cumplimiento del Plan Regional de Participación Ciudadana y publicarán un consolidado del informe anual sobre ese seguimiento en el portal electrónico del GRA, con los comentarios y sugerencias pertinentes. La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial brindará las facilidades logísticas y administrativas al CCR para su debida información, cumplimiento de tareas y uso de medios de transparencia en el cumplimiento de sus funciones.

El GRA programará las previsiones presupuestarias de ley para apoyar las funciones del CCR; así como la difusión de su labor, dentro de criterios de transparencia y promoción de educación ciudadana participativa, propositiva y concertadora. La partida presupuestal regional principal para la operatividad del CCR estará contenida en la partida asignada al Plan Regional de Participación Ciudadana, el mismo que contemplará además la operatividad de los CCRTs. El GRA otorgará prioridad a la funcionalidad eficaz y estratégica de su Portal Electrónico como un medio y educativo oportuno y transparente de acciones del gobierno regional y locales. Los miembros del CCR tienen la obligación de solicitar la información documentaria oportuna sobre asuntos de agenda. Eso no exime al GRA de proporcionarla por propia iniciativa. Las Rendiciones de Cuenta deberán incluir información sobre el desempeño del CCR . La inasistencia a más de tres sesiones hace responsable a la institución e invalida a la persona y a la institución para una siguiente elección en el periodo inmediato. Se entiende que la institución civil no se representa exclusivamente a sí misma , sino que es portadora de las aspiraciones consensuadas del sector de civilidad a la cual pertenece y por tanto les debe a sus representados rendición de cuentas; a la vez que es el canal natural para gestionar iniciativas de la civilidad organizada. Lo aludido aquí y otros varios tópicos está ampliamente detallado y explicitado en la OR 009/2006/GR/CR de junio 2006 que promulgó los 32 artículos del Reglamento de Organización y Funciones del CCR , que los sucesivos gobiernos regionales y locales ayacuchanos nunca han cumplido, lo que configura un delito contra la Constitución y rebeldía flagrante a la ley nacional. Esperemos que no se expongan a una necesaria denuncia civil y penal. El FREDEPA y otros grupos de DDHH tienen aquí un reto ineludible.

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