Como se recuerda, mediante el Decreto Supremo Nº 168-2021-PCM, el gobierno dispuso que toda empresa con más de diez trabajadores solo podrá operar de manera presencial si todo el personal acredita su dosis completa de vacunación.
El Minsa fue claro al indicar que si el trabajador se niega a recibir la dosis completa estará impedido de laborar y de percibir su remuneración, lo que conllevaría a una suspensión perfecta de labores.
La normativa establece que los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación, deberán laborar a través de la modalidad de trabajo remoto desde su casa.
En tanto, para los trabajadores del sector público, que no cuenten con las 2 dosis, se aplicará lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 055-2021 y las disposiciones complementarias que emita el Minsa en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil.



