InicioNACIONALCongresistas proponen anular la ley de prescripción de delitos de lesa humanidad

Congresistas proponen anular la ley de prescripción de delitos de lesa humanidad

El principal fin es impedir la impunidad sistemática para graves violaciones de los derechos humanos.

Se trata del proyecto de ley No 8644, presentado el 16 de agosto del 2024, presentada por congresistas de Perú Libre; así esta iniciativa de ley pretende anular la ley No 32107, la cual está vigente y dispone la prescripción de delitos de lesa humanidad cometidos hasta el 2002.

La propuesta de ley No 8644 señala, “Declárase nula la Ley No 32107, Ley que precisa la aplicación y los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana”, por lo que de aprobarse esta iniciativa quedará inválida todo efecto de la ley de prescripción de delitos de lesa humanidad.

El proyecto legislativo se encuentra en la comisión de Constitución y Reglamento del Congreso desde el 19 de agosto, por lo que se espera que continúa el proceso para votarse en el pleno; sin embargo, esta propuesta sólo tiene la firma de tres congresistas, quienes ingresaron al parlamento con el partido Perú Libre.

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¿Qué dice la ley 32107?

La Ley N° 32107, fue publicado en el diario El Peruano el día 9 de agosto, la publicación fue por insistencia del Congreso ya que el Ejecutivo señaló que no la observaría.

Esta ley, establece en su artículo 5, la irretroactividad de los delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra por lo que señala “Nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional”.

El artículo continúa, “Ningún hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra”; así la ley establece una fecha de prescripción los delitos de lesa humanidad.

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Control Difuso como medida para declarar inconstitucional una ley

El presidente del Poder Judicial (PJ), Javier Arévalo, días antes de la promulgación de la ley 32107, señaló “si el juez considera que la norma atenta contra la Constitución y convenios internacionales, hará uso del control difuso, y si es correcta la ley, la aplicara, y no por ello serán responsables de su decisión”.

Javier Arévalo deja, con esto, toda la responsabilidad a los jueces de todo el Perú, sin embargo, esto es peligroso ya que algunos de estos magistrados podrían fallar a favor del perpetrador del delito por diversos motivos de interés o interpretación de la ley.

Arévalo tampoco reconoce la autoridad de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), corte que se pronunció en contra de esta ley afirmando que afectaba en los procesos de casos Barrios Altos y La Cantuta, por ello pidió a los tres poderes del Estado peruano que tome acciones contra el proyecto de ley que proponía la prescripción de delitos de lesa humanidad.

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Al respecto Arévalo afirmó, “Lo que no puede hacer la Corte Interamericana es ordenarle al Poder Judicial que intervenga en impedir que se promulgue una ley, los jueces sabrán si la declaran inaplicable o si es inconstitucional”; así el presidente del PJ expresó total confianza en el sistema de justicia del Perú, que puede tener errores como en el caso Sodalicio, y pidió que la CIDH no se meta.

Caso Bustíos como precedente de justicia

El 14 de agosto, el Poder Judicial ratificó condena de 12 años de prisión contra Daniel Belizario Urresti Elera por delito de homicidio calificado por la modalidad de alevosía, en perjuicio de Hugo Bustíos, y por delito tentado de homicidio calificado, en agravio de Eduardo Rojas.

Esta decisión del PJ supuso un precedente de inaplicabilidad de la ley N° 32107, por lo que es uno de los casos de delito de lesa humanidad donde los magistrados consideraron que no hay prescripción del delito, esto en concordancia con tratados internacionales y bajo el control difuso.

PL 8644: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MjA5MTQ0/pdf

Ley N° 32107: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2313835-1

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