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Congreso propone ley “Daniel Quintero”

Disfrazada de protección de la soberanía podría ser un riesgo para la libertad de expresión.

En el Perú hay una preocupación por resguardar la paz en la región y no ingresar en una guerra que se puede evitar con diplomacia; así con la reciente polémica entre el Perú y Colombia por la isla de Santa Rosa en la llamada “Triple frontera” en la amazonia, surgen algunos congresistas que intentan ganar simpatía de la población con proyectos de ley oportunistas con la excusa de prevenir este tipo de polémicas con los países vecinos en un futuro, pero atentan contra la libertad de expresión.

Se trata del proyecto de ley No 12139, iniciativa del parlamentario Héctor Valer Pinto, quien pertenece a la bancada de Somos Perú, esta propuesta de ley busca castigar con prisión a los actos de propaganda o discursos que busquen provocar un conflicto armado internacional, en clara relación con la reciente polémica con Colombia.

¿Qué dice el proyecto de ley?

La propuesta de Héctor Valer aprovecha contexto geopolítico regional tenso para impulsar una «Ley que incorpora el delito de Instigación a la Guerra en el Código Penal»; así pretende incorporar artículo 333-A al Código Penal, el cual es un nuevo tipo penal para sancionar con penas de prisión de entre 10 a 15 años a quienes realicen «actos destinados a provocar un conflicto armado internacional«.

Este a iniciativa de artículo único, tiene un claro objetivo, pero las penas están sujetas a una peligrosa interpretación, ya que establece la sanción a quien “realiza actos dirigidos a provocar una guerra o conflicto armado internacional entre el Perú y otro Estado, mediante discursos, propaganda o cualquier otra actividad que busque generar un enfrentamiento bélico”.

Cuando los hechos encajen con la descripción de este delito entonces el responsable “será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de quince años”; sin embargo, agrega esta pena se puede ampliar “Si la guerra o conflicto armado internacional se logra producir, la pena privativa de la libertad no será menor de quince años”.

Afecta a la libertad de expresión

Es decir, la pena mínima se incrementa cuando los discursos y propaganda producen la guerra; sin embargo, esta iniciativa ignora que un conflicto bélico no depende de la opinión pública, sino es una decisión puramente política, ya que según el artículo 102, inciso 7 y el artículo 118, inciso 16 de la Constitución política del Perú solo el presidente de la república declara la guerra, previa autorización del Congreso.

Por tanto, esta ley busca censurar las informaciones periodísticas que adviertan de un posible conflicto, justamente para que no ocurra, logrando que no se toque el tema en la opinión pública y en segundo lugar buscaría un “chivo expiatorio” con el cual librar de responsabilidades a los verdaderos responsables de iniciar un conflicto bélico.

Ley con nombre propio

En la exposición de motivos del legislador, dice que la norma busca llenar un vacío legal para proteger la seguridad nacional, la soberanía y la integridad territorial; así Valer Pinto fundamenta esta supuesta urgente necesidad de la ley, argumentando a partir de un hecho aislado y de poca importancia.

Afirma que busca sancionar hechos como lo realizado por el precandidato a la presidencia de Colombia, Daniel Quintero Calle, quien atravesó la frontera entre Perú y Colombia para colocar su bandera en la isla Chinería del distrito de Santa Rosa, esto en plena crisis por el reclamo de este país sobre la pertenencia de este territorio.

Este acto no debe ser visto como un mero gesto simbólico, sino como una acción deliberada y planificada con la intención de provocar una controversia diplomática y un conflicto internacional con Colombia. Al desafiar la soberanía de Perú”, afirma Héctor Valer.

Intensiones claras

El hecho de que el congresista Valer Pinto cite un incidente reciente y al margen de la política exterior de Colombia como justificación principal, revela que el proyecto parece responder más a un intento de socavar la libertad de expresión ya que diversos medios de comunicación informaron del “conflicto fronterizo”, recordando anteriores guerras entre ambos países durante los días de las tensiones diplomáticas.

Esto debe genera preocupación ya que esta ley podría servir como una excusa para meter presos a periodistas incómodos para el gobierno de turno, por tanto, se pone en duda la capacidad técnica legisladora de los parlamentarios, así como si se tiene encuentra el respeto a los derechos a las libertades al momento de formular leyes.

Sobre todo, al ver la frialdad con la que el parlamentario fundamenta su medida; “Este delito se lleva a cabo mediante acciones destinadas a incitar una guerra. En términos simples, se clasifica como un delito de peligro abstracto que no exige la prueba de un daño real”, es decir el congresista quiere sancionar delitos que no existen y no exige una prueba real del daño.

Proyecto de ley No 12139: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MzE2MjMw/pdf

Código Penal: https://diariooficial.elperuano.pe/Normas/obtenerDocumento?idNorma=2

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