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Consejo Regional habría cometido delito de usurpación pública por autorización de clases en academias

“El artículo 361 del Código Penal sanciona el delito de usurpación pública con hasta 7 años de pena privativa de libertad al funcionario o servidor público que ejerce funciones correspondientes a un cargo diferente del que se tiene”, dio a conocer David Pacheco-Villar representante de la Defensoría del Pueblo de Ayacucho.

El Consejo Regional debe tener presente que tiene funciones normativas, de fiscalización y de representación política, pero no de gestión en la reactivación económica.

Además, la problemática fue puesta en agenda del Gobierno, mediante las consultas realizadas por Municipalidad Provincial de Huamanga y la Dirección Regional de Educación, para que se determine en qué fase de la reactivación económica están comprendidas estas empresas y cuál es su marco normativo vigente.

Tras el pedido de reconsideración por la Defensoría de Pueblo y los miembros del consejo Cleofe Pineda, Verónica Vargas, Oscar Ore y Edgar Olivares, el Consejo Regional de Ayacucho aprobó dejar sin efecto el acuerdo, con 10 votos a favor, 2 en contra, 3 abstenciones y 1 voto no efectuado por falla de Internet.

 
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