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Gobierno Regional de Ayacucho destinó menos recursos de los exigidos por ley para fiscalización

El Gobierno Regional de Ayacucho asignó para el año fiscal 2026 un presupuesto inferior al mínimo establecido por ley para financiar las actividades de fiscalización del Consejo Regional, situación que limita los recursos disponibles para el desarrollo de acciones de control y supervisión de la gestión pública regional.

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De acuerdo con la información presupuestal revisada en el Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el presupuesto incorporado para la función fiscalizadora asciende a S/ 988 mil 288. Sin embargo, la Ley N.º 31812 establece que los gobiernos regionales deben destinar anualmente un monto no menor al 1 % del presupuesto precedente correspondiente a bienes y servicios financiados con recursos ordinarios.

Bajo ese criterio, el Gobierno Regional de Ayacucho debía incorporar al menos S/ 1 millón 154 mil 642 para garantizar el financiamiento de la función fiscalizadora durante el presente ejercicio presupuestal. No obstante, el monto asignado es menor en más de S/ 166 mil respecto al mínimo exigido por la normativa vigente.

La legislación establece que los recursos destinados a la fiscalización deben ubicarse entre el 1 % y el 2 % del presupuesto precedente de bienes y servicios, con el objetivo de fortalecer las labores de control político, supervisión y seguimiento que ejercen los consejos regionales sobre la gestión de los gobiernos subnacionales.

En el caso de Ayacucho, los recursos programados para esta función no alcanzan el nivel mínimo requerido por la ley, lo que limita el financiamiento de actividades vinculadas a la supervisión de proyectos de inversión, servicios públicos y ejecución de recursos regionales.

Según el informe emitido por la Contraloría General de la República, esta situación representa un riesgo para el adecuado ejercicio de la función fiscalizadora durante el año fiscal 2026, al no contar con los recursos mínimos establecidos por la Ley N.° 31812.

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