InicioEDITORIALLa venganza del gusano | Editorial

La venganza del gusano | Editorial

¿Coincidencias? Las coincidencias en la política no existen. Y esto queda de demostrado con un artículo ingresado de contrabando en la ley que crea el Colegio de Artistas del Perú, por el cual están impedidos de ejercer cargos directivos, las personas inhabilitadas para ejercer la función pública. que se encuentran con procesos judiciales o administrativos.

Esta es una venganza cobarde de quien ejerce la presidencia del Congreso de la República, Fernando Rospigliosi, quien se encuentra sentenciado a prisión suspendida por haber difamado a la exfiscal de la Nación Delia Espinoza, electa por una gran mayoría de abogados como Decana del Colegio de Abogados de Lima.

Es prácticamente una ley con nombre propio, y demuestra toda la mala sangre de un funcionario público, que utiliza todo el poder que le permite su cargo, para vengarse de quienes considera sus enemigos políticos. Vaya calaña de este personaje.

La iniciativa incorpora una norma cuestionada que podría afectar a autoridades actuales como la decana del CAL, Delia Espinoza. A puertas de su votación, se presentó un texto sustitutorio que impediría a personas inhabilitadas para ejercer función pública integrar órganos de gobierno en colegios profesionales.

Los desencuentros de Delia Espinoza con Fernando Rospigliosi han sido constantes durante todo el mandato de la ex Fiscal de la Nación, y se incrementaron desde que asumió la presidencia del congreso de la república.

La sentencia que le ha impuesto el poder judicial, en las dos instancias, pues Rospigliosi apelo a la sentencia en la primera instancia, es porque se califican como difamación los adjetivos que utilizó contra Delia Espinoza, en su condición de Fiscal de la Nación, a la que calificó de proterrorista.

La inhabilitación para la función pública no impide el desempeño de un profesional en el ámbito privado. Los colegios profesionales son entidades de derecho privado, y si bien están creados por Ley, esto no significa que sean apéndices o dependencias del sector público.

Los colegios profesionales a nivel nacional, y los colegios profesionales a nivel departamental, debería pronunciarse contra este artículo que también inhabilita a los colegiados, que por diversa razón estén inhabilitados a ejercer la función pública, para que no sean directivos de los colegios profesionales.

Desde JORNADA y en defensa de la independencia de los gremios profesionales, condenamos esta norma que viola la Constitución de la República, que reconoce a los Colegios Profesionales como instituciones autónomas de derecho privado.

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