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Las dos caras del GORE en la batalla legal de conflicto minero

Inusual y cuestionable. Sería la actuación que viene realizando la Dirección regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional (GORE – Ayacucho) al tener dos opiniones legales diferentes sobre la concesión y explotación minera que se encuentra en los fueros judiciales y cuya controversia debería de definirse por el 16° Juzgado civil en la ciudad capital.

Sería el director Hernán Mitmacc quien habría ocasionado esta controversia al tener una opinión jurídica que en líneas generales considera que el GORE – Ayacucho no debe emitir ningún tipo de opinión legal o acto administrativo correspondiente y otra que dice todo lo contrario.

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Conflicto minero

La minera Fidami S.A. actualmente tiene una controversia jurídica sobre la explotación de minera contra la Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada Datelli 6, la misma que se viene ventilando en el décimo sexto juzgado de Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente 00494-2021-0-1801-JR-CI-16).

La controversia se encuentra desde el pasado seis de mayo de 2021 donde el juez Juan Carlos Valera Malaga debe definir una controversia entre ambas empresas sobre el contrato de autorización de explotación pues Fidami asegura que tiene un contrato vigente de acuerdo a las cláusulas estipuladas, mientras que Datelli 6 como titular de la concesión quiere concluir su contrato.

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Cada cual con los alegatos que ha considerado, en la actualidad este recurso de amparo, acorde a las mismas resoluciones del gobierno regional de Ayacucho como la Resolución directoral regional N° 292-2023-GRA/GG-GRDE-DREM no puede admitirse algún trámite de cualquiera de las partes hasta que se determine el proceso judicial correspondiente.

“Dispóngase la suspensión del procedimiento administrativo de modificación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) respecto al proyecto minero de explotación Datelli 6 en observancia de lo dispuesto (…) en la constitución política del Perú”, reza la resolución que advierte justamente que existe un proceso judicial previo que debe concluirse.

Opiniones divergentes

Datelli 6 como parte de algún tipo de acción administrativa ha buscado desde hace varios años de que el GORE – Ayacucho deje sin efecto la autorización de explotación minera (Resolución Directoral N° 046-2018-GRA/GG-GRDE-DREM, emitida por la Dirección Regional de Energia y Minas) de su contendor judicial minera Fidami S.A. pues el 13 de marzo de 2019 presentó un documento que exigía que se le concluya la autorización de explotación avalándose en la controversia legal existente.

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La administración del GORE-Ayacucho, cuando Juan Janampa Janampa se encontraba como director regional de Asesoría Jurídica, se pronunció sobre el particular, asegurando dentro de su opinión legal que la institución no debería de emitir algún tipo de pronunciamiento sobre el tema.

“Encontrándose actualmente admitida la demanda interpuesta por la empresa minera Fidami SA contra sociedad minera de responsabilidad limitada Datelli 6, sobre declaración judicial en el 16 juzgado civil de Corte Superior de Justicia de Lima (…) la entidad deberá de inhibirse de emitir cualquier pronunciamiento hasta que la litis sea resuelta por el órgano jurisdiccional”, indica la opinión legal emitida el pasado seis de setiembre de 2021.

Esta opinión tomada por asesoría legal ha tenido sus fundamentos legales en el decreto supremo N° 017-93-JUS (artículo 4 y 13) que desestima cualquier tipo de acción hasta que exista un fallo del juzgado pertinente.

¿Algún interés?

El pasado 26 de marzo de 2023 Edgardo Wilbert Crispin Villavicencio, gerente general de “SMRL Datelli 6” presentó un documento, exigiendo, ahora, la revocatoria de la autorización de explotación minera contra Fidami SA. Considerando el presente documento el director Hernán Mitacc pidió dos opiniones sobre el particular, ambas ahora contradictorias.

La primera firmada por el letrado Darío Pozo, emitido el 28 de setiembre del presente, donde en la misma línea de las anteriores opiniones y resoluciones emitidas por las diferentes dependencias del GORE-Ayacucho indica que no puede ejecutarse alguna medida administrativa.

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Se concluye que “El Gobierno Regional de Ayacucho, se INHIBA el pronunciamiento de la Solicitud de Revocación (…) por encontrarse judicializado, hasta que el Poder Judicial resuelva la controversia suscitada entre ésta y la empresa Fidami S.A.”, indica el documento de opinión legal N° 64-2023-GRA/GG-ORAJ-DPCH.

Sin embargo, para el 10 de octubre, a pedido del director regional de asesoría jurídica le pide al abogado Juan Diburga Cuba, presentar una opinión legal, la misma que se muestra totalmente contradictoria a todo lo actuado hasta el momento por el GORE-Ayacucho.

 

Todos sus argumentos se plasman en la opinión legal 075-2023-GRA/GG-ORAJ-JDI que indica que se tenga que dar por concluida la resolución que admite el derecho de explotación a Fidami SA.

“En consecuencia habiendo desaparecido las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo se revoque la resolución directoral (…) con la cual se resuelve autorizar el inicio/reinicio de la actividad minera de explotación de Proyecto Minero”, indica la opinión legal.

Decisiones

De acuerdo con el procedimiento de solicitudes sobre el caso, deberá ser el titular de la gerencia regional de Desarrollo Económico encabezado por Waldo Ccenhua, quien deberá definir el pedido de esta controversia que ha sido originada en la sede central del GORE-Ayacucho.

Hasta el cierre de la presente nota no se pudo tener la opinión del funcionario sobre estas acciones cuestionables por parte de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica del GORE-Ayacucho.

> DECRETO SUPREMO N° 017-93-JUS:

Artículo 4.- Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala.

Artículo 13.- Cuando en un procedimiento administrativo surja una cuestión contenciosa, que requiera de un pronunciamiento previo, sin el cual no puede ser resuelto el asunto que se tramita ante la administración pública, se suspende aquel por la autoridad que conoce del mismo (…).

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