Los trabajadores del régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) accederán a gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, así como a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), luego de que el Congreso aprobara las disposiciones que reconocen estos beneficios laborales. Sin embargo, la implementación quedará sujeta a la reglamentación que emita el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y a la disponibilidad presupuestal de cada entidad pública.
La medida fue incorporada en el proyecto de ley de crédito suplementario por S/9.596 millones, aprobado por la Comisión Permanente del Congreso. Además de financiar estos beneficios, el crédito suplementario contempla recursos para inversiones en salud y educación, atención de emergencias y la organización de las Elecciones Regionales y Municipales de 2026.
De acuerdo con el texto aprobado, las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no podrán ser menores a S/300. No obstante, ese monto constituye un piso mínimo y no significa que todos los trabajadores CAS recibirán automáticamente esa suma ni que el beneficio equivaldrá desde el inicio a una remuneración mensual completa.
La norma establece que será el MEF el encargado de aprobar, mediante decreto supremo, las reglas para la implementación de estos beneficios. Entre los aspectos que deberá definir figuran la forma de cálculo, los requisitos para acceder al pago, el cronograma de entrega y las demás condiciones necesarias para su aplicación.
Durante el debate legislativo, el MEF propuso una implementación gradual de las gratificaciones, con pagos equivalentes al 10 % de la remuneración en 2026, 20 % en 2027, 30 % en 2028, 50 % en 2029 y el 100 % recién en 2030. Aunque esta propuesta no fue incorporada expresamente en la ley, la posibilidad de una aplicación progresiva permanece abierta, ya que el reglamento será elaborado por el ministerio.
Respecto a la CTS, el Congreso también reconoció este derecho para los trabajadores CAS. La norma señala que el cálculo deberá considerar el tiempo laborado desde el inicio del contrato CAS vigente, mientras que el procedimiento para su pago será precisado en la reglamentación correspondiente.
La implementación de ambos beneficios dependerá además de la capacidad presupuestal de cada institución pública. La ley dispone que las entidades deberán respetar la programación multianual del presupuesto y las reglas fiscales vigentes.
En el caso del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, el financiamiento para el año fiscal 2026 provendrá de los recursos autorizados mediante el crédito suplementario. Para los gobiernos locales, el costo será cubierto con sus propios presupuestos institucionales, sin transferencias adicionales del Tesoro Público. Asimismo, las entidades que no dependen del Tesoro Público podrán financiar estos beneficios con recursos directamente recaudados, de acuerdo con las excepciones previstas en la norma.
Con la aprobación de estas disposiciones, el Congreso reconoció el derecho de los trabajadores CAS a recibir gratificaciones y CTS. Sin embargo, la aplicación efectiva de estos beneficios dependerá de las normas que emita el MEF y de la disponibilidad de recursos de cada entidad pública.
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