Según la resolución N° 1841-2022, precisa que, si bien se ha determinado que el candidato omitió información en su declaración jurada de hoja de vida, con respecto una sentencia consentida, incurriendo así en una falta, se precisó que el informe del fiscalizador de hoja de vida fue presentada el 18 de agosto (fecha límite para resolver exclusiones de candidatos), resultaba materialmente imposible que el órgano electoral especial, pueda emitir un pronunciamiento final en la misma fecha límite; toda vez que las normas electorales disponen que los informes de fiscalización deben ser puestos de conocimiento de la organización política y otorgarles un plazo de un día calendario.
Ante ello, el colegiado del Jurado Electoral Especial de Huamanga, también estableció disponer la anotación marginal (complementaria) en su declaración jurada de hoja de vida, la obligación de dar suma de dinero.
Cabe precisar que Ledesma Estrada en varias oportunidades, aseguró que no omitió ninguna información.



