El Ministerio de Salud (Minsa) publicó la Resolución Ministerial N° 022-2025-MINSA, que habilita a los médicos a trabajar en un doble empleo o cargo público, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 32145, la cual modificó la Constitución para permitir esta medida. Según la norma, el segundo puesto de trabajo no debe exceder las 150 horas mensuales.
La resolución establece los lineamientos para que los profesionales médicos, con o sin especialidad, accedan a este beneficio mediante un proceso de selección regular y cumpliendo los requisitos establecidos.
¿Dónde podrán trabajar?
El documento detalla que los médicos podrán laborar en cualquier establecimiento de salud público, incluyendo EsSalud, Fuerzas Armadas, Ministerio del Interior, Educación, y otros. Pueden ser contratados bajo los regímenes laborales del Decreto Legislativo 276, 728, 1057 o similares.
Asimismo, el segundo vínculo laboral puede generarse dentro de la misma entidad empleadora, siempre que sea debidamente justificado y autorizado previamente por la Dirección General de Personal de la Salud del MINSA.
Requisitos para acceder al doble empleo
Los profesionales médicos que deseen acceder a un segundo empleo deben contar con:
- Título profesional registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).
- Habilitación vigente otorgada por el Colegio Médico del Perú.
En el caso de médicos especialistas, deberán contar con títulos de segunda especialidad o subespecialidad registrados tanto en SUNEDU como en el Colegio Médico del Perú.
Horas de trabajo permitidas
La normativa señala que la segunda entidad empleadora determinará la jornada laboral del médico en función de la normativa vigente. Sin embargo, el tiempo asignado no debe exceder las 150 horas mensuales.
Además, establece que los turnos de 12 horas continuas son de cumplimiento obligatorio con presencia física. Después de este periodo, el médico deberá tener un descanso mínimo de 6 horas consecutivas, garantizando la seguridad del paciente y del profesional.
El segundo empleo no incluye guardias
Las guardias son consideradas actividades diferenciadas de las labores ordinarias y no deben exceder las 12 horas continuas, salvo casos excepcionales que requieran extenderse hasta 24 horas.
La resolución precisa que las actividades realizadas en el segundo empleo no se consideran guardias diurnas, salvo en casos específicos como salas de operaciones o centros obstétricos. En cuanto a las guardias, los descansos post-guardia se regirán por las normas vigentes.
Esta resolución responde a lo establecido en la Ley N° 32145, que modificó el artículo 40 de la Constitución Política del Perú, permitiendo que docentes y personal médico accedan a más de un empleo o cargo público remunerado, bajo condiciones específicas.
Resolución Ministerial N° 022-2025-MINSA: Enlace al documento
Ley N° 32145: Enlace al documento



