La Contraloría General advirtió que la Municipalidad Provincial de Huamanga (MPH) realizó pagos irregulares a dos trabajadores de la entidad.
Según el informe de control No 064-2024-OCI/0362-SVC, se evidenció que dos trabajadores están percibiendo beneficios labores e incremento remunerativos fuera del marco normativo.
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EL CASO.
La Contraloría se advirtió que mediante las Resoluciones de Alcaldía No 008 y 435, de 11 de enero y 16 de octubre de 2006, respectivamente, se designó al señor Grover Taype Vílchez, en el cargo de jefe de Contabilidad de la Oficina de Administración y Finanzas, concluyéndolo con Resolución de Alcaldía No 011-2007 de 2 de enero de 2007. Ante dicho hecho, el trabajador recurrió a la vía judicial para su reincorporación, el mismo que mediante Resoluciones N°13 y 9 de 23 de noviembre de 2007 y 25 de abril de 2008, emitido por el Primer Juzgado Civil de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, dispuso su reincorporación en el mismo puesto, similar o equivalente, motivo por el cual, la Entidad a través de la Resolución de Gerencia Municipal N°144-2008-MPH/GM de 26 de mayo de 2008, lo designó como jefe de la Unidad de Racionalización y Estadística de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, con el nivel clasificado de F-2; circunstancias a partir de la cual, el trabajador viene percibiendo hasta la fecha, los alcances económicos de los pactos colectivos de los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.
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Asimismo, incumpliendo las normas, en diciembre del 2014, el trabajador se afilió al Sindicato de Trabajadores Municipales de la Entidad, pese a encontrarse impedido, conforme a lo contemplado en la Constitución, debido a su condición de funcionario con nivel remunerativo F-2, llegando a percibir simultáneamente los alcances económicos derivados de pactos colectivos para funcionarios; así como, laudos arbitrales y convenio centralizado 2022-2023 como trabajador sindicalizado.
Consecuentemente, el 19 de diciembre de 2014, es decir, habiendo transcurrido nueve días calendario a dicha afiliación del señor Grover Taype Vílchez, la entidad y el Sitramun, suscribieron el laudo arbitral del año 2014, cuyos alcances económicos comprendían un incremento remunerativo de 300 soles mensuales solo para los trabajadores afiliados al Sitramun, alcance económico del cual también es beneficiado, a partir de enero de 2017 hasta la fecha.
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Otro de las observaciones de la Contraloría, es el caso del trabajador Cayo Ventura Huertas, quien viene percibiendo un incremento remunerativo de 13.5 % derivado de los alcances económicos del pacto colectivo 2008 , como trabajador en planilla, situación que está contraviniendo lo establecido en el mencionado pacto. Debido a que para esa fecha el citado trabajador ostentaba la condición de contratado bajo el Decreto Legislativo No 276; correspondiéndole únicamente un incremento de 300 soles, cuyo tope era 1 500 soles; situación que a su vez generó un cálculo erróneo para los incrementos remunerativos que se dieron posteriormente mediante los pactos colectivos de los años 2009 y 2010.
A consecuencia de ello, el mencionado trabajador mediante el Expediente de Registro No 018437 de 17 de septiembre de 2008 solicitó a la Entidad el pago de los alcances del pacto 2008, a pesar de que el tope máximo para dicho incremento tratándose de trabajadores profesionales contratados era de 1 500 soles.



