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Partidos políticos deben cumplir una serie de requisitos para lograr su inscripción

Como paso previo debe contarse con un certificado de reserva de denominación vigente, el cual se tramita ante la Oficina de Servicios al Ciudadano del JNE, ya sea a través de la Mesa de Partes Virtual o de forma presencial. Dicho documento contiene el nombre y código de la agrupación y va acompañado del formato de ficha de afiliación.

El procedimiento de inscripción se inicia con la presentación de la solicitud que debe ir acompañada, conforme al artículo 5 de la LOP, de las actas de constitución de los comités partidarios y la relación de afiliados equivalente como mínimo al 0.1% del padrón aprobado para la última elección nacional.

Igualmente, el acta de fundación, el estatuto y el reglamento electoral, además de designar a representantes, personeros legales y técnicos (titulares y alternos) y tesorero titular y suplente. Otros requisitos señalados en la citada ley son: poseer comités partidarios en funcionamiento permanente en no menos de 4/5 de los departamentos del país y en no menos de 1/3 de las provincias.

 
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