Como paso previo debe contarse con un certificado de reserva de denominación vigente, el cual se tramita ante la Oficina de Servicios al Ciudadano del JNE, ya sea a través de la Mesa de Partes Virtual o de forma presencial. Dicho documento contiene el nombre y código de la agrupación y va acompañado del formato de ficha de afiliación.
El procedimiento de inscripción se inicia con la presentación de la solicitud que debe ir acompañada, conforme al artículo 5 de la LOP, de las actas de constitución de los comités partidarios y la relación de afiliados equivalente como mínimo al 0.1% del padrón aprobado para la última elección nacional.
Igualmente, el acta de fundación, el estatuto y el reglamento electoral, además de designar a representantes, personeros legales y técnicos (titulares y alternos) y tesorero titular y suplente. Otros requisitos señalados en la citada ley son: poseer comités partidarios en funcionamiento permanente en no menos de 4/5 de los departamentos del país y en no menos de 1/3 de las provincias.



