delito, de esa cantidad, el 83 % fueron mujeres y el 25 % menores de edad entre 6 y 17 años. Esta situación es alarmante, no solo por el incremento sino porque las pocas condenas, 72 sentencias condenatorias y 23 absolutorias.
En el 2022, en el informe del primer semestre del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y de Policía Nacional del Perú se reportó 105 denuncias en Lima; 28, Lambayeque; Cuzco, 22; Arequipa, 17; Huánuco, 15; Pasco, Tacna y Madre de Dios, 7; Tumbes y La Libertad, 5; San Martín, 4 y Junín, 3.
Asimismo, 95 fueron víctimas de explotación sexual, 75 explotación laboral, 67 trabajos y servicios forzados, venta de niños o mendicidad.
Frente esta situación el Ministerio del Interior promovió la campaña “Corazón azul”, el cual buscó sensibilizar a la ciudadanía sobre las consecuencias y fomentar una cultura de denuncia para hacer frente a ese delito. Por su parte, el Grupo RPP y la ONG Capital Humano y Social Alternativo fomentó la campaña “La trata de personas es explotación humana ¡No la permitas!”, cuya finalidad fue de informar a la ciudadanía sobre cómo puede identificar, prevenir y denunciar los casos.
Ricardo Valdés Cavassa director ejecutivo de CHS Alternativo, sostuvo que este delito genera grandes consecuencias latentes en la víctima, como el truncamiento del proyecto de vida, traumas psicológicos, explotación y vulnerabilidad.
Actualmente, la Sunafil lanzó un aplicativo que permite que los ciudadanos puedan alertar el trabajo infantil, este tiene el objetivo de reportarlos y denunciarlos para que se pueda reducir este delito. Asimismo, la instancia procederá con la investigación e intervención para determinar la respectiva sanción.
Legislación peruana
En el artículo 129-A, el inciso 1, precisa que los fines de este delito vienen a ser la venta de niños, niñas o adolescentes, explotación sexual y laboral, esclavitud, mendicidad, los trabajos o servicios forzados, servidumbre, extracción o tráfico de órganos o tejidos somáticos.
Según el Código Penal este delito tiene una sanción con una pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años, cuando se ejerce la violencia, amenaza u otra forma de retener a la víctima.
Sin embargo, la pena privativa puede incrementar hasta veinte años en caso de que la víctima quien fue sometida a la explotación sexual se encuentre en estado de gestación o sea menor de edad.
Además, si el delito fue cometido por dos o más personas, pluralidad de víctimas, el agresor es promotor, integrante o representante de una organización social que aprovecha esta condición para perpetrar este delito o que se produzca la muerte y lesión grave.
Protocolo Palermo
La normativa peruana se basa en el Protocolo Palermo, el que tiene como objetivo prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas.
En el 2000, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional creó este protocolo para proteger y denunciar casos