En la resolución, en la parte resolutiva, el artículo segundo indica literalmente que estas festividades asociadas a la aglomeración masiva de personas en la plaza de armas no son consideradas sumadas a ellas la “imitación de acciones festivas correspondientes a manifestaciones del patrimonio inmaterial de otros países”.
Es en ese sentido que la difusión o la realización de estas actividades, aclara la resolución, “no se convierta en un factor que cuestione su condición como bien inmaterial del Patrimonio Cultural de la Nación y que por tal motivo pueda revocarse la declaración”.
De esta manera los activistas, fundadores, promotores y comerciantes que realizan alguna actividad relacionada a estas manifestaciones que son consideradas “versiones contemporáneas” no son consideradas parte de la tradición que implica el mantenerla, difundirla y promoverla en aspectos más culturales y de valor turístico.



