La ley N.º 32138 se publicó el día 19 de octubre del 2024, como respuesta a las masivas manifestaciones para derogar la ley 32108 Ley de Crimen Organizado; así como a la ley que entrega la investigación preliminar a la Policía Nacional del Perú (PNP) quitando funciones a la Fiscalía, ley 32130; por ello se modificó a estas leyes, pero no se ven cambios significativos en la definición de organización criminal y no se necesita la presencia de un abogado personal para realizar el allanamiento.
La ley No 32138, modifica a la ley 32108 y cambia la definición de organización criminal; así señala, “Se considera organización criminal a todo grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa compuesto por tres o más personas con carácter permanente o por tiempo indefinido”.
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Además “que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí, para la comisión de delitos de extorsión, secuestro, sicariato y otros delitos sancionados con pena privativa de libertad igual o mayor de cinco años en su extremo mínimo, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro de orden material”.
¿Qué cambió?
Con esta modificación se mantiene gran parte de las cosas negativas que hacen difícil a la fiscalía que pueda acusar a unos criminales por el delito de organización criminal, ya que es necesario una compleja estructura y aún se mantiene que el grupo criminal debe obtener beneficio económico de la acción delictiva.
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Lo único que hace la ley 32138 es quitar de la definición la necesidad de que una organización criminal debe buscar el control de una cadena de valor, situación aún más difícil de probar por la Fiscalía y que no todas las redes criminales buscan; así es como el Congreso se niega a derogar la 32108 en su totalidad con el único objetivo de proteger a los delincuentes con quienes están vinculados.
¿Cómo era antes?
El original Código Penal del Decreto Legislativo No 635, señalaba, antes de todas las modificaciones, en su artículo 317 que “El que constituya, promueva o integre una organización de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años”.
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La definición era más simple y permitía procesar con mayor agilidad a quienes cometan el delito de organización criminal identificando dos componentes principales, tener dos o más integrantes y cometan cualquier delito; por lo que no era necesario determinar un beneficio económico.
Los policías seguirán investigando el delito
La ley 32138 también modifica a la ley 32130, ley que entrega la investigación preliminar a la Policía, perjudicando las funciones de la Fiscalía; así este punto sigue igual; sin embargo, el Ministerio Público señaló en un comunicado que pedirá declarar inconstitucional a la ley 32130 por atentar contra la separación de poderes.
Ya no es necesario la presencia del abogado personal en un allanamiento
La principal crítica a la ley 32130 era que se necesitaba la presencia del abogado personal de la persona a la cual se realiza el allanamiento, tal como lo señala esta ley, “registro se inicia con participación de un abogado defensor de su elección, o de no llegar este en un tiempo razonable, con la presencia del defensor público que se haya consignado”.
Es decir, el allanamiento se tenía que realizar con la presencia del abogado o en su defecto un defensor público designado por el Poder Judicial, sin embargo, este punto genera conflicto al haber escasez de defensores públicos, por lo que se tendría que pedir su presencia con anticipación, limitando así el factor sorpresa del registro.
Esto no cambia con la ley 32138 el cual señala, “El registro e incautación se llevará a cabo con o sin la presencia del investigado y con la presencia obligatoria de un abogado de la defensa pública”; es decir el abogado público debe estar presente sí o sí en todo allanamiento.
Esta ley agrega, “Si el investigado está presente y manifiesta su deseo de contar con su abogado defensor particular, ello no suspenderá la ejecución de la orden judicial, la misma que continuará ejecutándose con la presencia del abogado de la defensa pública hasta que se haga presente en el lugar el abogado defensor particular del investigado”.
Es decir, si el presunto delincuente quiere llamar a su abogado privado, lo puede hacer, pero eso no afectará al proceso de allanamiento, que seguirá en curso hasta que llegue la defensa legal del investigado.
Todo sigue igual
A pesar de que la ley 32138, plantea algunas modificaciones, estas no son significativas ni de real impacto en la persecución del delito y por el contrario presenta dificultades al momento de acusar a un grupo criminal, así como al ejecutar el allanamiento.
Ley 32138: https://diariooficial.elperuano.pe/Normas/VisorPDF



