El gobierno de Dina Boluarte publicó una ley aprobada por el Congreso, que modifica cuatro importantes artículos de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones; así este cambio dispone que, tras concluir el conteo de los votos, las cédulas de sufragio procederán a la custodia del ONPE por 90 días y después las destruirá en acto público; así mismo dispone la entrega inmediata de la copia del acta electoral a los personeros.
La ley N.º 32243, publicada el 14 de enero del 2025, contiene un principal cambio al artículo 300 de la ley Orgánica de Elecciones; así con este cambio se establece que, tras concluir el escrutinio, las cédulas de sufragio no impugnadas son colocadas en un sobre lacrado.
Las cédulas “no impugnadas” son las que fueron contabilizadas, registradas y no hubo ninguna impugnación sobre el mismo, por lo que todo está en orden.
¿Cuándo se destruirán las cédulas?
Posteriormente estas cédulas serán remitidas a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para su custodia y conservación, bajo responsabilidad; así mismo dispone que estos documentos permanecerán en custodia por un plazo no menor de 90 días calendario después de concluir el acto electoral.
Tras la expiración de este plazo, la ONPE procederá con la destrucción de estas cédulas de sufragio en acto público con la presencia de un representante del Ministerio Público, la cual de financiará con dinero del presupuesto electoral.
Anterior a esta modificación, el mismo artículo solo decía, “las cédulas escrutadas y no impugnadas son destruidas por el presidente de la Mesa de Sufragio, después de concluido el escrutinio, bajo responsabilidad”, lo que no contemplaba la custodia de las cédulas y encargaba la destrucción de las cedulas al presidente de la Mesa de Sufragio.
Entrega inmediata de las actas y publicación
El artículo 291 también fue modificada por la ley N.º 32243 y dispone la distribución de los ejemplares del acta electoral tras el conteo de los votos; así estas copias se entregarán al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), otra al Jurado Electoral Especial (JEE) del JNE de la respectiva circunscripción electoral.
El Otro ejemplar se entregará a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) de la ONPE de la respectiva circunscripción electoral.
Esta ley agrega que la ONPE, mediante el presidente de mesa o las plataformas digitales, entregará la copia del acta electoral de manera inmediata a los personeros acreditados; así estas copias deben estar firmadas física o digitalmente por los miembros de mesa.
Esta norma dispone en el mismo artículo que la ONPE publicará progresivamente en sus plataformas digitales institucionales las actas digitalizadas de cada mesa e información de los resultados.
Antes de esta modificación, los ejemplares del acta electoral se entregaban solo al JNE, ONPE, JNE y al ODPE correspondiente y no era obligatorio entregárselo a cada uno de los personeros, a menos que el interesado lo solicitara en el momento y se mantiene la publicación de las actas digitalizadas de cada mesa vía internet.
Otras modificaciones
La ley N.º 32243 también modifica al artículo 279 al cual se agrega que al momento de abrir el ánfora electoral el presidente de la mesa de sufragio constata que cada cédula esté correctamente visada con la firma de todos los miembros de mesa. Anteriormente la ley sólo pedía la verificación de la firma del presidente de mesa.
El articulo 178 también es modificado, el cual señala que en el acta de escrutinio debe registrarse, además de todos los requisitos, el número total de ciudadanos que votaron.
Antes de esta modificación se tenía que registrar en el acta de escrutinio solo el número de votos obtenidos por cada candidato, número de votos nulos, votos en blanco, la hora del inicio y fin del escrutinio, las reclamaciones u observaciones formuladas y los nombres con el número de DNI de los miembros de mesa y los personeros.
Con la actual modificación, además de toda esta información, se tiene que incluir el número total de votos.
Ley No 32243: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2361612-1
Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/440998/Ley_Organica_de_Elecciones__Ley_N_26859.pdf?v=1576170785



