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Licencia por paternidad es solo uno de los beneficios que pueden solicitar los padres trabajadores en Perú

Las licencias laborales para los trabajadores peruanos ya no se limitan únicamente al nacimiento de un hijo. En los últimos años, la legislación nacional ha incorporado una serie de permisos remunerados que permiten a los empleados atender situaciones familiares como adopciones, enfermedades graves, fallecimientos y el cuidado de personas con discapacidad.

Estas disposiciones buscan facilitar la conciliación entre la vida laboral y las responsabilidades familiares, al tiempo que establecen obligaciones para los empleadores del sector público y privado.

Uno de los beneficios más conocidos es la licencia por paternidad, que otorga 10 días calendario consecutivos de descanso remunerado tras el nacimiento de un hijo. La norma permite que este periodo se inicie desde la fecha del parto, desde el alta médica de la madre o del recién nacido, o incluso desde los días previos al nacimiento cuando existe una certificación médica.

La licencia puede ampliarse a 20 días en casos de nacimientos prematuros o partos múltiples, y hasta 30 días cuando el recién nacido presenta una enfermedad congénita terminal o una discapacidad severa, o cuando la madre sufre complicaciones graves de salud. Además, si la madre fallece durante el parto o durante su licencia por maternidad, el padre puede asumir el periodo de descanso que le correspondía.

Sin embargo, este no es el único beneficio vigente. La legislación también contempla una licencia remunerada de 30 días para trabajadores que adopten a un niño menor de 12 años. El permiso comienza a contabilizarse desde la formalización de la entrega del menor mediante resolución administrativa.

Asimismo, los trabajadores tienen derecho a ausentarse por cinco días calendario cuando fallece un hijo, cónyuge, padre, madre o hermano. Si el deceso ocurre en una localidad distinta al lugar de trabajo, la licencia puede ampliarse según la distancia que deba recorrer el trabajador.

Otro de los permisos contemplados por la ley está dirigido a quienes necesitan atender a familiares directos en estado grave o terminal, o que hayan sufrido un accidente que ponga en riesgo su vida. En estos casos, los trabajadores pueden acceder a una licencia remunerada de hasta siete días calendario. De requerirse un periodo mayor, la normativa permite solicitar hasta 30 días adicionales con cargo al periodo vacacional.

La legislación también reconoce el derecho a solicitar licencias para acompañar a hijos menores con discapacidad, personas bajo tutela o familiares dependientes que requieran atención médica o terapias de rehabilitación. Para estos casos se establece un máximo de 56 horas remuneradas por año.

A estos beneficios se suma la asignación familiar, equivalente al 10 % de la Remuneración Mínima Vital, que reciben los trabajadores del sector privado con hijos acreditados y cuyas remuneraciones no estén reguladas mediante negociación colectiva.

El incumplimiento de estas disposiciones puede derivar en denuncias ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). De acuerdo con especialistas en derecho laboral, las sanciones económicas para las empresas pueden oscilar entre 14.465 y  288.915 soles, dependiendo de la gravedad de la infracción y del número de trabajadores afectados.

En comparación con otros países de América Latina, Perú se encuentra en una posición intermedia respecto a la licencia por paternidad. Mientras Costa Rica otorga hasta 28 días para trabajadores del sector público y países como Colombia, Venezuela y Paraguay conceden 14 días, otras naciones de la región mantienen permisos considerablemente menores.

La ampliación de estos beneficios refleja una tendencia regional orientada a reconocer el rol de los trabajadores en el cuidado y acompañamiento de sus familias, una realidad que cada vez tiene mayor presencia dentro de las políticas laborales.

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