La aprobación en la Comisión de Constitución del Congreso del proyecto de ley presentado por Fernando Rospigliosi, que bajo el pretendido pretexto de “precisar el delito de lesa humanidad”, es un grave retroceso para el sistema de justicia en el Perú. No llama la atención esta iniciativa de Rospigliosi, vicepresidente del congreso -encargado de la presidencia-, interesado en liberar a todos los militares y policías involucrados en crímenes de lesa humanidad, pero también beneficiará a los propios terroristas que han sido condenados por este mismo delito.
Lo más peligroso, es que no fortalece el marco legal porque establece requisitos totalmente arbitrarios que contravienen los estándares el Estatuto de Roma y otras convenciones internacionales.
Por ejemplo, incorporan la exigencia de que el ataque sea contra una población civil “que no sea parte de un combate interno o externo”. Esta redacción es una trampa legal, señalan expertos en derechos humanos, porque excluye de sanción las violaciones de derechos humanos cometidas durante conflictos armados internos. Al limitar la definición de “población civil”, se abre una puerta peligrosa para la impunidad de actores estatales y no estatales.
Por otra parte, el proyecto busca interferir directamente en la labor de los magistrados: impone reglas probatorias dentro del Código Penal; establece que los delitos deben acreditarse obligatoriamente mediante directivas o planes de operaciones no es más que un intento de maniatar la autonomía de los jueces; y, vulneran la esencia de la investigación judicial.
La propuesta por Rospigliosi beneficia de manera directa a quienes fueron sentenciados o están siendo juzgados por crímenes que forman parte de una historia del dolor y la búsqueda de justicia en el Perú, desde las décadas del 80’ y 90’ y los últimos crímenes ocurridos durante el gobierno de Boluarte. Estos son:
Barrios Altos y La Cantuta: Los responsables de estas matanzas, quedaría en la impunidad. Los asesinos se apoyarían en que no existen documentos “probatorios” como órdenes escritas para la ejecución de estos crímenes.
Matanzas como Accomarca y Cayara: serían excluidas, porque eran poblaciones “que no estaban fuera de la zona de conflicto” para ser definidas como sociedad “civil” afectada. También quedarían en la misma situación asesinatos y violaciones sexuales cometidos en las zonas de emergencia.
“Feliciano”, Polay y Quispe Mendoza: Los dirigentes de organizaciones terroristas como SL y el MRTA, revisarían sus sentencias, porque fueron condenados por crímenes de lesa humanidad.
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