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Congreso aprueba «ley de gatillo fácil» para abatir personas

Efectivos de la PNP podrán disparar en casos que consideren “evidente peligrosidad”.

El Pleno del Congreso aprobó una medida que modifica al decreto legislativo No 1186, diversos artículos y autorizar a los efectivos policiales el uso de armas de fuego para “abatir al agresor” que consideren está atentando contra el orden público y la seguridad ciudadana; esto autoriza a la policía a quitar la vida cuando presuma que está en “evidente peligrosidad”.

Se trata del texto sustitutorio que une las propuestas de ley No 5239, 6531, 6869 y 7672 propuesta por los congresistas Jorge Montoya, Esdras Medina, Wilson Soto y Héctor Valer respectivamente; así esta medida modifica los artículos 3, 7 y 8 del decreto legislativo No 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú.

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¿Cuándo se podrá matar?

El texto modifica al artículo 8 del mismo decreto legislativo, el cual queda de la siguiente manera; “En los casos de flagrancia, cuando se utilice armas de fuego, armas letales inoperativas, armas falsas u otros elementos de evidente peligrosidad, que ponga o haga presumir al efectivo policial que su vida o la de otra persona se encuentra en grave riesgo, este último puede abatir al agresor en el lugar de los hechos, considerándose esta acción como defensa propia”.

Con esto el efectivo policial puede abatir al agresor cuando este no solo use armas de fuego, armas letales inoperativas, armas falsas e incluso cualquier otro elemento de “evidente peligrosidad” dejando abierta la posibilidad de que el policía dispare cuando se sienta amenazado independientemente de la situación o el lugar, aunque el agresor no sea un delincuente.

Para este fin también se modifica el artículo 3 del decreto legislativo No 1186, el cual queda así; “Medios de Policía: Son las armas letales o no letales, los equipos, los accesorios y otros elementos de apoyo, autorizados o proporcionados por el Estado, que emplea el personal policial para enfrentar una amenaza o atentado contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas”.

Autorizando a la policía el uso de armas letales y no letales, cuando el texto original del decreto no menciona nada al respeto; además la medida aprobada por el Congreso modifica el artículo 7 del mismo decreto legislativo, concerniente a los niveles de uso de fuerza por parte de la policía.

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La medida modifica la definición de tácticas defensivas no letales; “Tácticas defensivas no letales: Es el uso de medios no letales de la Policía Nacional del Perú para contrarrestar o superar el nivel de agresión o resistencia que atenten contra el orden público y la seguridad ciudadana”.

Con esto se autoriza a los efectivos policiales no solo contrarrestar sino superar una agresión cuando se atente contra el orden público y la seguridad ciudadana; este punto en el texto original del decreto legislativo No 1186 no especificaba esta acción en casos de estos disturbios; así se autoriza a los policías abatir a agresores en caso de que alteren el orden público y la seguridad ciudadana.

Medida fue observada por el Ejecutivo

El 31 de enero del 2025, los proyectos de ley unificados en un solo dictamen llegaron a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso, donde se solicitó las opiniones de los poderes del Estado.

En aquella ocasión el Ejecutivo nacional observó la propuesta en su totalidad; así afirmó sobre la modificación del artículo 3 del decreto legislativo; “se debe advertir que en el literal c) del artículo 3 del Decreto Legislativo 1186, se contempla el término «arma», el cual tiene una redacción genérica y sin excepciones particulares o circunstancias restrictivas que afecten a la disposición normativa; por lo que no correspondería agregar los términos «letales» y «no letales””.

La policía no puede quitar la vida por ningún motivo

Respecto a la modificación del artículo 8, el Ejecutivo hace referencia al Acuerdo Plenario N° 05-2019/CJ-116 de la Corte Suprema de la Republica el cual afirma; “cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley tendrán que: a) Obrar con moderación y actuar en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga

La observación continúa; “b) Reducir al mínimo los daños y lesiones y respetaran y protegerán la vida humana; c) Proceder de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas (…)”.

Es decir, recuerda que la policía tiene la obligación de actuar con moderación, respeto a la vida y reducir al mínimo los daños a pesar de que se haga uso de armas de fuego; así no puede usarlas para abatir a personas ya que contravendría a los tratados internacionales a los que el Perú está suscrito.

A pesar de estas serias observaciones, la Comisión liderada por la congresista Adriana Tudela, como presidenta, aprobó por unanimidad el texto sustitutorio con el apoyo del resto de los integrantes; Luis Roberto Kamiche Morante; Jorge Carlos Montoya Manrique; Alfredo Azurin Loayza; Diego Alonso Fernando Bazan Calderon; Ernesto Ernesto Bustamante Donayre; Roberto Enrique Chiabra Leon y Patricia Rosa Chirinos Venegas.

Seguido de Jose Ernesto Cueto Aservi; Americo Gonza Castillo; Juan Carlos Martin Lizarzaburu Lizarzaburu; Tania Estefany Ramirez Garcia; Fernando Miguel Rospigliosi Capurro; Héctor Valer Pinto; Héctor Jose Ventura Angel; Carlos Javier Zeballos Madariaga, y Diana Carolina Gonzales Delgado.

Nota:

Este artículo se basa en información oficial del texto sustitutorio que une las propuestas de ley No 5239, 6531, 6869 y 7672; así como el Decreto Legislativo N° 1186 y el documento de análisis de la Comisión de Defensa del Congreso.

Enlace 1: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MjczODQ0/pdf

Enlace 2: https://diariooficial.elperuano.pe/Normas/obtenerDocumento?idNorma=10002

Enlace 3: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MjU0ODQ3/pdf

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