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Congreso presiona para dar cadena perpetua a delincuentes por terrorismo urbano | Informe

Son hasta 13 proyectos de ley del mismo tema y todos quieren dar cadena perpetua a delincuentes.

El Congreso del Perú tiene mucho interés en dar solución a la criminalidad en el país, por ello en el buscador de proyectos de ley existen hasta 13 iniciativas del mismo tema; de los cuales los más recientes son las propuestas de ley No 9028 y No 9030 que en conjunto pretenden agregar el delito de terrorismo urbano al Código Penal y dar cadena perpetua a los delincuentes que lo cometan.

El proyecto de ley No 9028, presentado el 27 de setiembre del 2024, por la congresista Noelia Herrera del partido Renovación Popular, pretende incluir el delito de “terrorismo urbano” al Código Penal con la finalidad que este crimen tenga la pena de cadena perpetua.

Con estos detalles; “El que, sin perjuicio de su motivación ideológica, mediante actos delictivos provoca, crea o mantiene en un estado de zozobra, alarma o inseguridad a la población o parte de ella, negocios o empresas, será reprimido con pena privativa de libertad de cadena perpetua”.

Esta iniciativa de ley propone lo mismo para el delito de extorsión; así afirma que quien cometa este crimen tendrá entre 10 o 15 años de cárcel y agrega un agravante, “Si el agraviado es una persona natural o jurídica que brinda servicios públicos, un negocio o empresa, la pena será de cadena perpetua”; siendo evidente que a la congresista le importa más proteger a los funcionarios y proveedores del Estado.

La propuesta legislativa No 9030, presentado el 30 de setiembre de este año por la congresista Martha Moyano del partido Fuerza Popular también propone incluir el delito de “terrorismo urbano” al Código Penal, considerándola como organización criminal y dar cadena perpetua a los líderes de organizaciones criminales y 20 años de cárcel a los menores de edad que participen en el delito.

Ley de organización criminal

El 9 de agosto del 2024 se publicó la ley No 32108, por insistencia del presidente del Congreso Eduardo Salhuana, ante el desinterés de la presidenta Dina Boluarte por observar la medida; así esta ley modificó el Código Penal y la ley No 30077 Ley Contra el Crimen Organizado, que benefició a las organizaciones criminales.

La principal crítica a esta ley es que hace más difícil capturar y acusar por organización criminal a los delincuentes, ya que antes de la entrada en vigencia de la ley No 32108, la definición que establecía la No 30077 era diferente y amplia.

La cual era, “se considera organización criminal a cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que, con carácter estable o por tiempo indefinido, se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada, con la finalidad de cometer uno o más delitos graves señalados en el artículo 3 de la presente Ley”.

En el artículo 3 de la Ley Contra el Crimen Organizado, se señala a delitos como homicidio calificado o asesinato, trata de personas, delitos contra el patrimonio, extorsión, usurpación, delitos informáticos, lavado de activos, tráfico ilícito de armas o drogas, genocidio y demás delitos graves.

Modificaciones que beneficiaron a organizaciones criminales

La No 32108 cambió la definición de organización criminal con la finalidad de hacer más difícil su identificación, por lo que esta modificación incluyó algunos requerimientos que no cumplen todas las organizaciones criminales.

Señala que organización criminal es “Grupo con estructura desarrollada. Es el grupo de tres o más personas que no ha sido constituido fortuitamente y en el que necesariamente sus miembros tienen determinados roles y correlacionados entre sí, que logran de esa manera su permanencia en el tiempo e integración en la organización”.

Evidentemente, las organizaciones criminales surgen de manera fortuita con la finalidad de un objetivo y puede ser temporal hasta que se logre el objetico, así sus miembros no siempre tienen roles determinados y no siempre garantiza su permanencia en la organización; así se hace más difícil identificar a las organizaciones criminales.

La misma ley señala que estas organizaciones se conforman “con el fin de obtener, directa o indirectamente, el control de la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, para obtener un beneficio económico”.

Resulta más difícil llegar hasta los líderes de estas organizaciones ya que no siempre es evidente que controlan una cadena de valor, por lo que el sicariato puede campar a sus anchas debido a que la fiscalía podrá investigar sólo el delito de asesinato de manera individual, mas no como una organización criminal.

La dificultad es determinar la cadena de valor económico, ya que no siempre se comete el delito por un favor monetario, sino por rencillas entre pandillas o un ajuste de cuentas.

Se hace evidente que al legislativo peruano le molesta el problema de la delincuencia y la reciente ola criminal que se da en el país, por ello proponen medidas populistas como aumentar la pena a los delincuentes, sin embargo, quieren proteger a sus líderes de partido investigados por la fiscalía a quienes benefició la ley No 32108.

PL 9028: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MjE5MjE1/pdf

PL 9030: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MjE5MjY4/pdf

Ley 32108: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2313835-2

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