El proyecto de ley No 9429 propone reemplazar el resguardo policial permanente por grilletes electrónicos a personas que afronten procesos cuya prisión sea menor de 10 años. La medida es propuesta del congresista Idelso García Correa de la bancada de Alianza Para el Progreso-APP (partido de César Acuña).
La iniciativa pretende modificar el Código Procesal Penal con la finalidad de que en su articulo 290 diga, “la detención domiciliaria debe cumplirse en el domicilio del imputado o en otro que el Juez designe y sea adecuado a esos efectos, haciendo uso obligatorio del grillete electrónico y bajo la custodia de la autoridad policial la cual ya no será de carácter permanente sino de periodicidad semanal”.
Es decir, el personal policial encargado del resguardo al domicilio del criminal ya no será constante ni diario, en cambio será una vez a la semana.
¿Cuándo se aplica la vigilancia electrónica?
El Decreto Legislativo 1322 el cual regula la vigilancia electrónica personal, señala en su artículo 5 que “la vigilancia electrónica personal procede para las personas procesadas por delitos cuya pena privativa de libertad no sea superior a diez (10) años”.
El proyecto de ley del congresista García Correa pretende modificar este artículo para que el juez reemplace la custodia policial por la vigilancia electrónica personal (grilletes electrónicos) cuando se imponga la medida de detención domiciliaria.
Con esta modificatoria, quienes cumplan arresto domiciliario, lo harán bajo el resguardo de grilletes electrónicos y ya no por un agente policial.
¿Por qué se usan los grilletes electrónicos?
En el proyecto de ley No 9429, el congresista García Correa justifica su propuesta afirmando que “la presente ley tiene por finalidad el permitir contar a la Policía Nacional del Perú con una mayor cantidad de efectivos policiales disponibles para fortalecer la seguridad ciudadana en el país”.
El principal objetivo sería que los agentes policiales queden libres de cargas adicionales y sean distribuidos donde se los necesite para ayudar al resguardo de la seguridad ciudadana.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) señala que la tecnología de los grilletes electrónicos ayuda principalmente al deshacinamiento de las cárceles del Instituto Nacional Penitenciario (INPE).
En mayo del 2024 el MINJUSDH ya aprobó el protocolo de uso de grilletes electrónicos, donde señala que se podrá aplicar esta tecnología solo en los casos de delitos de mínima de lesividad como falsificaciones, hurtos simples, delitos intelectuales, lesiones culposas.
Por lo que están exceptuados los delitos graves como; violaciones sexuales, homicidios, robo agravado, extorsión, sicariato.
¿Cómo funcionan los grilletes?
El MINJUSDH señala que los grilletes electrónicos cuentan con un chip de memoria que registra los datos de localización del procesado o condenado en coordenadas geográficas, las que son enviadas a una sala de control y monitoreo, usando como medio de comunicación la red celular vía satelital o wifi, considerando los casos donde la red satelital no sea predominante.
PL 9429: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MjI5OTQx/pdf
MINJUSDH sobre funcionamiento de grilletes: https://www.gob.pe/institucion/minjus/noticias/947576-minjusdh-busca-hacer-mas-eficiente-el-uso-de-grilletes-electronicos-con-la-homologacion-de-los-criterios-tecnicos-para-su-contratacion
Protocolo de uso de grilletes: https://www.elperuano.pe/noticia/243059-aprueban-protocolo-para-grilletes-electronicos



