El decreto también incrementa el aforo permitido de los centros comerciales, restaurantes y servicios afines hasta del 60% de su capacidad. En los espacios al aire libre de los restaurantes, el aforo será del 70% de su capacidad.
En cuanto, a los servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento en espacios cerrados, enseñanza cultural está permitido con el aforo de 40% al igual que las tragamonedas; mientras, las artes escénicas (teatro) en espacios abiertos son de 60% de aforo.
OBLIGATORIO: El uso de mascarilla continúa siendo obligatorio para todas las personas que ingresen a los locales. Además, precisa que los establecimientos deberán brindar facilidades, a través de estaciones de lavado de manos, para el ingreso a estos espacios.
En cada una de las actividades autorizadas, las empresas, organizaciones o entidades deberán contar con una persona responsable de informar semanalmente al sector Salud el cumplimiento del aforo, con calidad de declaración jurada.
La norma establece que las actividades podrán iniciarse siempre que cumplan con las condiciones de contar con un protocolo sanitario que haya obtenido opinión favorable del Ministerio de Salud.
DATO: Aún se encuentran excluidas de estas disposiciones para la apertura los bares, pubs, discotecas, karaokes y afines.



