En el Congreso se viene tramitando un proyecto de ley para que la defensa legal de funcionarios públicos ya no sea con cargo a recursos públicos, sino que lo realicen los abogados públicos; así si el funcionario denunciado quiera tener una defensa privada, tendrá que pagarlo con su propio dinero sin generar gasto al Estado.
Se trata del proyecto de ley 10634, presentado por la congresista Susel Paredes, medida que pretende retirar esta ventaja a los funcionarios como parlamentarios, ministros de Estado y demás trabajadores del sector público.
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Defensa con su propio dinero
La iniciativa pretende cambiar la ley No 30057, Ley del Servicio Civil en el “literal l” del artículo 35, concerniente a los derechos de los servidores públicos, el cual con esta modificación dirá; “Contar con el Servicio de Defensa Pública, regulado por la Ley 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, para su defensa y asesoría legal”
Continúa, “derivada del ejercicio de sus funciones, en investigaciones, procedimientos o procesos judiciales, en cualquier etapa y ante cualquier autoridad, aun cuando el servidor hubiese concluido su vinculación con la entidad. Queda prohibida la contratación de defensa y asesoría legal privada con cargo a los recursos de la cualquier entidad del Estado”.
Con la modificación propuesta por la congresista Susel Paredes todos los servidores públicos, sean de carrera o los designados en cargos se confianza ya no tendrán defensa privada financiado con dinero de recursos públicos y solo podrán acceder a la defensa legal de abogados públicos.
La iniciativa de ley también modifica el artículo 2 de la ley No 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, el establece; “El Servicio de Defensa Pública también presta asistencia técnico-legal a los servidores civiles que se encuentren incursos en investigaciones, procedimientos o procesos judiciales, en cualquier etapa y ante cualquier autoridad, derivados del ejercicio de sus funciones, estando exceptuados de la evaluación a su capacidad económica, como criterio de acceso”.
Con esta propuesta de ley, se autoriza a los abogados públicos para que puedan ejercer la defensa legal de servidores civiles en procedimientos judiciales que haya derivado del ejercicio de sus funciones; además dispone que no será necesario la evaluación de su capacidad económica como criterio de acceso a este tipo de defensa, como sí lo es con el resto de las personas que no pueden acceder a un abogado privado.
¿Quiénes tienen defensa privada con dinero del Estado?
Actualmente la ley 30057 dispone que los servidores civiles tienen derecho a contar con la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales.
La ley contempla que la defensa de estos servidores se dará por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, incluye a funcionarios que asumen el cargo por encargo y aun cuando el funcionario ya no tenga vinculación con la entidad.
La norma también dispone algunas medidas para garantizar el buen uso del dinero público; así señala que, si al finalizar el proceso se demuestra la responsabilidad del funcionario, entonces el servidor debe reembolsar el costo del asesoramiento y de la defensa especializados.
¿Quiénes son servidores civiles?
El artículo 2 de la misma ley señala que los servidores civiles son lo funcionario público, directivo público, servidor civil de carrera y servidor de actividades complementarias; además en cualquiera de estos grupos pueden existir servidores de confianza (designados sin concurso público) que tienen los mismos derechos.
La ley 30057 también dispone los servidores civiles están en diversas instituciones del Estado peruano y en todos los niveles, como el Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos; el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales.
La norma también incluye a los organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía, como la Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y todas las instituciones públicas que reciban recursos del Estado.
Nota:
Este artículo se basa en información oficial del proyecto de ley No 10634, ley No 30057, Ley del Servicio Civil y
Enlace 1: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MjcyMTE1/pdf
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