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Licenciamiento de universidades y clases virtuales será permanente

Docente de la UNSCH dice que esto perjudica a la formación profesional

La ley Nº 32105, publicada en El Peruano el día 5 de agosto señala que el licenciamiento otorgado por la SUNEDU a las universidades es de carácter permanente y señala que se puede brindar el servicio educativo de manera virtual hasta en el 100% de los créditos académicos, es decir en todo el tiempo que dure la carrera. Ante esto el docente Jefrey Gamarra afirma que esto es perjudicial para la formación de profesionales.

Se concreta la contrarreforma universitaria

 La ley contempla como finalidades el licenciamiento permanente de universidades al establecer que “la autorización otorgada mediante el licenciamiento por la SUNEDU es de carácter permanente” y advierte que las universidades se mantendrán en esta condición siempre y cuando cumplan continuamente con las “condiciones básicas de calidad”.

Para garantizar el cumplimiento de esta calidad, la ley señala que las casas superiores de estudio “estarán sujetas a evaluaciones periódicas inopinadas” para garantizar la “transparencia en el uso de recursos públicos”; así entre estas medidas se dispone la creación de una plataforma digital de monitoreo y evaluación continua.

Establece auditorías públicas internas y externas que se realizarán cada 3 años para “verificar y/o corregir el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad” por lo que sólo se realizarán auditorías para hacer una llamada de atención a las autoridades universitarias y ya no el cierre definitivo de la institución.

¿Cómo se realizará las clases virtuales?

La ley Nº 32105 establece entre las “modalidades para la prestación del servicio educativo”, osea que será permanente, a la modalidad a distancia o no presencial, esta “modalidad podrá comprender hasta el 100 % de los créditos académicos”; osea que puede dictar de manera virtual a todos los cursos y todos los años que se siga la carrera universitaria.

Esta ley dispone algunas excepciones para el dictado de las clases virtuales y señala “excepto para las carreras y especialidades que requieran realización de experimentos y prácticas presenciales”; es decir que las carreras como medicina no podrán ser realizadas de manera virtual en los cursos que sean experimentales o prácticos.

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¿Por qué no debe haber clases virtuales?

El antropólogo y docente de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga (UNSCH), Jefrey Gamarra, señala que esta modificatoria a la Ley Universitaria haciendo permanente las clases virtuales “no se da sobre estudios ni análisis serios del impacto en la formación en la educación superior”, esto bajo la experiencia durante la pandemia de Covid-19.

El docente de la facultad de Ciencias Sociales señaló “se está promoviendo la virtualización de determinadas carreras sin haber evaluado realmente cuáles son las dificultades”.

Jefrey Gamarra descarta esta modalidad de educación desmintiendo los supuestos que justificaron la aprobación de esta ley y es que se dijo que la educación virtual facilitará el acceso a la educación a estudiantes de las zonas más alejadas, teniendo como consecuencia el cierre de brechas sociales y laborales.

Gamarra afirma al respecto que “los patrones migratorios han cambiado. La mayoría de jóvenes estudiantes prefiere venir a la ciudad, a un medio urbano que es múltiple en oportunidades”; es decir si se aplica la virtualidad en medios rurales y se forma a estudiantes en estas condiciones, entonces ellos estarán en desventaja frente a los profesionales de medios urbanos al concursar por un trabajo, tras migrar buscando mejores oportunidades.

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Otro punto que objeta el docente Gamarra es que se piensa que al hacer virtual algunas carreras, se facilitaría el ingreso de más estudiantes, por lo que se terminaría con el elitismo y que la educación superior ya no sea para unos pocos.

Ante esto Jefrey Gamarra es tajante y afirma “La universidad, para tener calidad, necesita un proceso de selección”, por ello, aunque si se amplía este acceso con la virtualidad, se tendrá a profesionales sin la formación necesaria.

El docente de la UNSCH informa, desde su experiencia, que los estudiantes necesitan de una educación presencial y dice “nada reemplaza a una educación crítica, analítica y desarrollada para que el estudiante haga investigación”; con esto establece de manera contundente que “ninguna virtualidad puede sustituir así nomás la presencialidad”.

Ley 32105: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2312892-1

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